Colombia
¿Cómo sacar la libreta militar en Colombia? Este es el paso a paso
Aquí le mostramos cuáles son los pasos a seguir para poder expedir su libreta militar.
El proceso para obtener la libreta militar en Colombia es esencial para aquellos ciudadanos que deseen definir su situación militar una vez cumplan la mayoría de edad. Aunque no es obligatorio en todas las empresas, algunas entidades públicas aún pueden requerir este documento para acceder a oportunidades laborales.
Para solicitar la libreta militar, el ciudadano debe seguir algunos pasos sencillos. Primero, debe registrarse en el sitio web oficial www.libretamilitar.mil.co y completar el formulario con su información personal. A través de la opción “Inscríbase”, el interesado podrá iniciar el proceso de solicitud.
Entre los documentos necesarios para el trámite se encuentran el registro civil, la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, así como la cédula de ciudadanía de los padres. Además, se debe incluir una fotografía de 2,5 x 4,5 centímetros, de frente y con fondo azul claro. En caso de que aplique, también será necesario presentar un soporte de exención de ley.
Una vez enviada la documentación, el distrito militar asignado realizará una verificación de los documentos y se comunicará con el solicitante a través de un correo electrónico. En este mensaje, se proporcionará la fecha de citación y la hora del primer examen.
El día de la citación, el interesado deberá asistir con la documentación original y física que se adjuntó previamente. Además, si aplica, deberá llevar algún soporte que lo exonere de prestar el servicio militar.
Razones de exoneración para prestar servicio militar
Es importante mencionar que existen diferentes exoneraciones para prestar el servicio militar, entre ellas se encuentran: ser hijo único, estar matriculado en una universidad, no ser apto para el servicio debido a alguna enfermedad, tener hijos, ser huérfano o ser el sostén de la familia, ser objeto de conciencia, tener alguna discapacidad o pertenecer a una comunidad indígena.
En cuanto a los tipos de libreta militar, se dividen en dos categorías principales. La libreta de primera clase se entrega a aquellos ciudadanos que prestaron su servicio militar por nueve meses o más. Por otro lado, la libreta de segunda clase se otorga a aquellos que pagaron por ella debido a que no salieron aptos o estuvieron exentos de prestar el servicio militar.
Si es independiente, pago por libreta militar se liquida según el sueldo del inscrito: Corte
La Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión significativa que afecta a aquellos colombianos que buscan definir su situación militar. A través de un fallo de tutela, se ha determinado que si un joven es económicamente independiente, la cuota de la libreta militar se calculará en función de su salario y no del de sus padres o acudientes.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez señaló que es inaceptable que la cuota de compensación militar se determine según las rentas o el patrimonio de terceros, y no del propio interesado. La Corte destacó, en su momento, que ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo y no están obligados a responder por el joven que ha demostrado su independencia económica.
En el caso analizado por la Corte Constitucional, se trató de un hombre de 27 años que aún no había definido su situación militar y ya no dependía de sus padres. El Ejército le informó que calcularía la liquidación de la cuota basándose en su fecha de clasificación en 2012 y en la situación económica de sus padres, lo cual fue considerado como una carga desproporcionada por el alto tribunal.
La Corte recordó que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana especial e individual de carácter tributario, que se paga al Tesoro Nacional por parte del inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado. Por lo tanto, al ser un tributo, debe regirse por el sistema tributario y los principios constitucionales de equidad tributaria y capacidad contributiva.
La interpretación del Distrito Militar que permitía que terceros pagaran la cuota fue considerada como una violación de los principios constitucionales del derecho tributario y del debido proceso. La Corte indicó que no es aceptable incluir rentas o patrimonio de terceros en la liquidación de la cuota, cuando el obligado es económicamente independiente.