CONGRESO DE COLOMBIA
Comunidades negras, raizales y palenqueras no tendrán que prestar servicio militar obligatorio
La Corte Constitucional estudió una demanda en la que se pedía extender a estas comunidades la exoneración planteada en la ley 1861 de 2017, que la fijó solo para los integrantes de las comunidades indígenas.
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que los integrantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, quedan excluidos de prestar el servicio militar obligatorio.
La decisión se dio tras estudiar una demanda que pedía extender a estas comunidades, la exoneración de la ley 1861 de 2017, que fijó solo para los integrantes de las comunidades indígenas, una norma en la que los exoneraba de hacer parte de la institución castrense por ser minoría.
La demanda, además aseguraba que el Congreso incurrió en una omisión legislativa al no incluir a integrantes de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, entre quienes están excluidos del servicio, así como de pagar la cuota de compensación militar.
La ponencia, presentada por la magistrada Paola Meneses, consideró que se vulneró el derecho a la igualdad.
“Esto, porque: (i) confieren un beneficio a los miembros de las comunidades indígenas, con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, a efectos de proteger la diversidad cultural de la nación colombiana; pero (ii) no incluye, de manera injustificada, a las comunidades NARP”, dijo la Corte.
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La Corte aseguró que las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, es un grupo comparables con los indígenas, que sí fueron incluidos, y que, por tanto, el legislador, “ha debido ser incluido como destinatario de la exoneración sub examine en tanto contribuyen razonablemente a alcanzar la finalidad constitucional de las normas demandadas”.
El alto tribunal indicó que el Congreso no tuvo en cuenta los principios de diversidad étnica y cultural, ni el mandato de protección igual a todas las culturas y la obligación de garantizar la autonomía de los pueblos étnicos frente a su integridad cultural.
Por otro lado, le dio la razón a los demandantes al señalar que la omisión carece de principio de razón suficiente, pues, durante el trámite legislativo, no se argumentó la razón de excluir a las comunidades NARP del ámbito de aplicación de las disposiciones acusadas.
Además, la Corte Constitucional consideró que la no inclusión de las referidas comunidades constituye una discriminación o desigualdad negativa, puesto que impide el desarrollo de aspectos culturales de su vida en comunidad.
La Corte decidió mantener la norma, pero condicionarla para que se entienda que también cobija a los integrantes de estas comunidades, lo anterior, pues, “no era procedente adoptar una decisión de inexequibilidad, pues, en la práctica, eso conduciría a que los miembros de las comunidades indígenas perdieran el beneficio de estar exonerados del deber de prestar el servicio militar y de la obligación de pagar la cuota de compensación militar”.
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