FALSOS POSITIVOS
Condenan al estado por caso de 'falso positivo' ocurrido hace 11 años en Caquetá
El Tribunal Adminsitrativo de Caquetá le dio la razón a la familia de Diego Puentes, que argumentó que su muerte no había sido producto de un combate, como dijo el Ejército.
Una nueva demanda en contra del Estado por un caso de ejecución extrajudicial acaba de proferirse desde el despacho del magistrado Luis Carlos Marín del Tribunal Administrativo de Caquetá.
La víctima de este caso fue identificada como Diego Fernando Puentes, quien apareció muerto tras un presunto combate con tropas del Ejército en inmediaciones del municipio caqueteño de Valparaíso el 22 de agosto de 2008.
En una primera instancia el juez tercero de Florencia desestimó los argumentos de la demanda y en sentencia de junio de 2017 señaló que la actuación de los militares del mencionado batallón, adscrito a la Sexta División, se dio en el marco de la licitud y su ubicación estaba justificada en las misiones tácticas ordenadas.
El juez le dio plena credibilidad a los testimonios de los militares que hicieron parte de esa patrulla militar. La familia de Puentes, a través de su abogado, apeló la decisión considerando que hubo pruebas que no se tuvieron en cuenta por parte del funcionario judicial entre ellas que la víctima fue ultimada a escasos metros y su muerte no fue producto de un enfrentamiento.
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“Adicionó que, en caso de haberse presentado un combate, se evidenció un uso desmedido de la fuerza, como quiera que —según afirmó— los militares descargaron 143 proyectiles de fusil, mientras que las armas presuntamente encontradas en manos de los occisos, tenían la mitad de los cartuchos en mal funcionamiento”, se lee en uno de los apartes de la sentencia del magistrado Marín.
El togado trajo a colación el informe de patrullaje del suboficial Marcos Javier Velásquez quien dijo, bajo la gravedad de juramento, que a las 6:20 p.m. quien iba a la vanguardia de la patrulla observó unas siluetas a las que les gritó “alto”, pero que le respondieron con fuego.
“Hicimos lo mismo, hubo fuego cruzado por un espacio de 10 minutos. Luego se procedió a registrar el sector de los hechos encontrando 02 sujetos sin vida con un revólver calibre 38 y una subametralladora calibre nueve milímetros Los cuales vestían uno con un pantalón camuflado camiseta negra y botas de caucho y el otro pantalón jean azul camiseta negra y botas de caucho”, dice uno de los apartes del informe que rindió Velásquez.
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Sin embargo, el Tribunal encontró el radiograma 1602 (documento militar que sintetiza el despliegue de las tropas y sus resultados) que hacía referencia a esta operación y que reseña que se dio muerte en combate a “dos terroristas NN sexo masculino” y que a la par de las armas antes mencionadas se hallaron proveedores para la subametralladora, cartuchos nueve milímetros y una granada de mano.
La versión de Velásquez, según consigna la sentencia del Tribunal, se dio en la etapa indagatoria del proceso y no guarda concordancia con lo expresado al día siguiente de los hechos cuando, se supone, la memoria aún está intacta y hay mayor recordación de lo sucedido.
En esa primera versión dijo que el enfrentamiento había sido contra unos cinco o seis sujetos y que el combate duró entre 10 y 15 minutos a una distancia de 50 o 60 metros.
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Pero en el informe de la Fiscalía quedó consignado que “se evidencia que en la inspección técnica a cadáver realizada a los occisos se encontraron vainillas de fusil a escaso metros de los cuerpos sin vida de estas personas”.
De allí que el magistrado se pregunte “¿por qué, si el ataque se dio con una distancia de 50 a 60 metros —como afirmaron los involucrados—, se encontraron vainillas de fusil a pocos metros de los occisos, quienes —según se registró— solo tenían en su poder un revólver y una subametralladora?”.
La providencia también destacó que en el dictamen forense se determinó que los cartuchos de ambas armas se encontraban en mal estado y que por su condición se deja en duda que las hoy víctimas pudieran haber resistido el combate durante diez o 15 minutos.
A estas evidencias se suma el dictamen de necropsia que fue determinante para que se profiriera sentencia en contra del Estado. Dicho examen señala que “el cuerpo de Diego Fernando Puentes recibió tres impactos de bala en la parte izquierda de la espalda –cerca de los pulmones-, un impacto en la mano izquierda y otro en el brazo izquierdo, por lo que resulta ilógico que, habiéndose tratado de un enfrentamiento, en el cual supuestamente los occisos dispararon, las lesiones del señor Puentes se encontraran en su mayoría en la espalda”.
Del informe de la Fiscalía también reseñaron que el informe de balística dictaminó que los impactos de proyectil se hicieron desde diferentes ángulos por lo que hubo dudas en el testimonio de la tropa que dijo que iban en fila, uno detrás de otro.
“Todas las pruebas relacionadas dan a este Tribunal la certeza de que la muerte de Diego Fernando Puentes no se dio en el plano de un enfrentamiento armado —como se afirmó por el Juez Tercero Administrativo de Florencia—, sino en aplicación de la escabrosa política militar de ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos”, enfatiza la providencia que declara culpables, administrativamente, al Ejército y al Ministerio de Defensa.