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CONSEJO DE ESTADO

Consejo de Estado niega demanda de pérdida de investidura contra Angélica Lozano

El alto tribunal consideró que Lozano no incurrió en inhabilidad al contraer matrimonio con la actual alcaldesa de Bogotá, Claudia López.

14 de octubre de 2020 Por: Redacción de El País
Angélica Lozano (izq.), senadora, y Claudia López (der.), alcaldesa electa de Bogotá. | Foto: Colprensa

El Consejo de Estado negó en segunda instancia la demanda de pérdida de investidura contra la senadora Angélica Lozano, del partido Alianza Verde.

El alto tribunal consideró que Lozano no incurrió en inhabilidad al contraer matrimonio con la actual alcaldesa de Bogotá, Claudia López.

La demanda ya había sido negada en primera instancia por la sala especial de Decisión de Pérdida de Investidura, pero esta decisión fue apelada, por lo que pasó a la sala plena contenciosa.

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Según el demandante, Efraín Segundo Negrette, la actual senadora habría violado lo establecido en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política, en el que se establece que no podrán ser congresistas "quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política".

El demandante argumentó que la norma se violó en el momento en que la senadora Lozano, elegida para el periodo 2018 - 2022, contrajo matrimonio con la López, alcaldesa de Bogotá desde el 1 de enero de 2020, en diciembre de 2019.

Sin embargo, el alto tribunal ratificó la decisión de primera instancia de manera unánime y argumentó que no se configuró la inhabilidad porque las funcionarias pertenecen a circunscripciones diferentes: mientras la alcaldesa pertenece a la territorial, la senadora pertenece a la nacional.

"Para el Consejo de Estado, se trata de una inhabilidad no sancionatoria, pues la prohibición solo puede configurarse si está vigente en el periodo comprendido entre la inscripción de la candidatura y el momento de la elección del respectivo parlamentario. Si el vínculo con quien ejerce la autoridad civil o política surge con posterioridad, no hay lugar a sanción. Dado que el vínculo de la congresista con quien detenta autoridad civil y política se produjo luego de su elección, no procede la causal de pérdida de investidura", añadió el fallo.

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