Colombia
Corte Constitucional avala la legalidad de la paz total
La Corte analizó la iniciativa y encontró que casi la totalidad de la norma cumple con los parámetros constitucionales.
La Corte Constitucional, a través de la sentencia C-525 de 2023, con ponencia de los magistrados Natalia Ángel y Antonio José Lizarazo, avaló la legalidad de la ley 2272 de 2022, que define la política de paz total. El proyecto que fue aprobado por el Congreso de la República fue demandando ante el tribunal y superó el examen constitucional que le hicieron los magistrados.
En el análisis, la Corte no solo declara exequible la norma sancionada, también asegura que la expresión “realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho”, se apega a la carta política colombiana. Dando así continuidad a la norma y autorización al Gobierno para adelantar diálogos de paz con las estructuras criminales.
Los demandantes de la norma aseguraban que al no haber un concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal, la iniciativa no era válida; sin embargo, la Corte asegura que el concepto de carácter técnico-científico, “puede servir de ilustración a los legisladores en materia de política criminal”, pero, “ninguna de las normas que lo regulan establece que su ausencia impida el desarrollo del trámite legislativo ni constituya un vicio en la formación de las leyes”.
Además, los demandantes aseguraron que durante el trámite la Mea Directiva de la Cámara no sometió a discusión una proposición para suspender el desarrollo de la norma; pero, la Corte indica que pese a que un representante del Centro Democrático pidió la palabra, su intervención no configuró una proposición para suspender el trámite, por lo que la norma podía continuar su curso en el Congreso.
En uno de los argumentos para avalar la constitucionalidad de la norma, el tribunal asegura que es válido que el Congreso faculte al presidente para adelantar conversaciones con Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto, para desmantelarlas y lograr el sometimiento a la justicia de sus participantes
“Al respecto, señaló que la Constitución no impide al presidente entablar acercamientos y conversaciones con tales estructuras, especialmente si los procesos permiten enfrentar la grave violencia que causan. Al contrario, dichos procesos se enmarcan en las amplias facultades de preservación del orden público que la Constitución le otorgó al presidente de la República (art. 189.4 C.P.). Por consiguiente, la Corte declaró la exequibilidad de la expresión “Realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho”, contenida en primer apartado del inciso primero del artículo 5º de la Ley 2272 de 2022″, dice el comunicado publicado por la Corte este jueves.
La condición de la Corte
Sin embargo, llama la atención que la Sala Plena emite un concepto desfavorable sobre el aparte que permite la suspensión de órdenes de captura contra los miembros de las estructuras criminales. En principio, el tribunal encuentra que la facultad que otorga la norma de suspenderlas resulta demasiado amplia e imprecisa “si se observa que es aplicable a un vasto universo de criminalidad ordinaria, y que, por tanto, la solicitud de la suspensión de las órdenes de captura (...) podría ser meramente discrecional del presidente de la República, sin que se requiriera su motivación y necesidad de acuerdo con los fines de la norma. Adicionalmente, encontró que podría entenderse que tal solicitud no admite valoración por parte de la autoridad judicial quien, de acuerdo con la norma “suspenderá las órdenes de captura” tras la solicitud del gobierno”.
Es por eso que la sala condicionó la exequibilidad de estas expresiones, asegurando que las órdenes de captura contra miembros de estos grupos criminales solo se pueden suspender “cuando el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma, y la autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos”. Es decir, solamente pueden suspenderse definiendo el tiempo que va a durar dicha suspensión, en qué lugares del territorio aplica, y si la rama judicial está de acuerdo.
La norma estudiada
La norma define la política de paz como una política de estado que tiene que ser transversal, participativa, amplia, incluyente, en integral “tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia”. Y agrega que de la política de paz de Estado “hará parte la cultura de paz total, reconciliación, convivencia y no estigmatización, para ello, contará con la participación de la sociedad civil, incluyendo los espacios del sector interreligioso. La política de paz garantizará el respeto a la libertad religiosa y de cultos”.
La iniciativa autoriza al gobierno a negociar con grupos armados organizados al margen de la ley y estructuras armadas de alto impacto, “se entenderá como parte de una estructura armada organizada de crimen de alto impacto a los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado Colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento”, define la norma.
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