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Mujer en sujetador rosa sosteniendo una cinta rosa, un recordatorio de la importancia del examen de mama en la atención médica para mantener y mantener un estilo de vida saludable y libre de cáncer
La Corte Constitucional hizo énfasis en que el cáncer de mama debe ser abordado como una enfermedad compleja que requiere un enfoque multidisciplinario y centrado en la persona. | Foto: Getty Images

Colombia

Corte Constitucional ordena a EPS que pacientes con cáncer de mama tengan garantías para el acceso a sus tratamientos

La decisión del alto tribunal resaltó la importancia de adoptar una perspectiva de género en la atención de esta enfermedad.

16 de octubre de 2024 Por: Redacción El País

La Corte Constitucional emitió un fallo este miércoles, 16 de octubre del 2024, en el cual ordenó a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizar el acceso a tratamientos integrales para pacientes con cáncer de mama, priorizando la vida y el bienestar de las mujeres.

La decisión resaltó la importancia de adoptar una perspectiva de género en la atención de esta enfermedad, asegurando que las pacientes reciban los medicamentos, procedimientos y servicios necesarios para su recuperación.

El alto tribunal hizo énfasis en que el cáncer de mama debe ser abordado como una enfermedad compleja que requiere un enfoque multidisciplinario y centrado en la persona. La sentencia surge tras el estudio de una tutela interpuesta por una mujer a quien se le negó un medicamento fundamental para su tratamiento, a pesar de la prescripción médica.

La decisión de la Corte asegura que las pacientes deben recibir los medicamentos, procedimientos y servicios necesarios para su recuperación. | Foto: El País

En su fallo, la Corte Constitucional recordó que el derecho a la salud es fundamental y que el Estado colombiano tiene la obligación de garantizar el acceso a servicios de salud de calidad. Asimismo, destacó que la falta de autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para un medicamento no puede justificar la negación de un tratamiento cuando existen pruebas científicas que respaldan su eficacia y cuando la vida del paciente se encuentre en riesgo.

La magistrada Diana Fajardo Rivera, en su voto aclaratorio, subrayó la necesidad de que las instituciones estatales y las EPS trabajen de manera coordinada para garantizar el acceso a tratamientos innovadores y eficaces para el cáncer de mama.

Magistrada  Diana Fajardo Rivera vicepresidenta de la Corte Constitucional
Bogota junio 14 del 2022
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
La magistrada Diana Fajardo Rivera, en su voto aclaratorio, subrayó la necesidad de que las instituciones estatales y las EPS trabajen de manera coordinada para garantizar el acceso a tratamientos innovadores y eficaces para el cáncer de mama. | Foto: Guillermo Torres /Semana

Además, la togada que es recordada por haber sido la única mujer de la Corte en votar positivo en la despenalización del aborto hasta la semana 24, hizo un llamado a fortalecer la investigación en esta área y a promover la formación de profesionales de la salud especializados en oncología.

Por último, la Sala Plena del tribunal guardián de la constitución, instó al Invima a revisar y evaluar el nuevo esquema de combinación del medicamento Pertuzumab, para determinar su viabilidad y actualización conforme a la normativa vigente.

*Con información de Colprensa

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