Colombia
Corte Suprema negó libertad del exparamilitar Salvatore Mancuso y cuestionó su papel como gestor de paz: “Es un beneficio excesivo”
El alto tribunal se pronunció este miércoles 13 de noviembre. Detalles.
Este miércoles 13 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia negó la libertad del exparamilitar Salvatore Mancuso Gómez y se pronunció sobre su designación como gestor de paz por parte del Gobierno Nacional.
Este caso ha generado controversia. De hecho, el alto tribunal consideró que esa medida tendría una “falta de proporcionalidad” con las víctimas.
“Al analizar el alcance de la paz en relación con la justicia y los derechos de las víctimas, se advierte la falta de proporcionalidad de la medida pretendida por el Gobierno Nacional”, se lee en la decisión.
La #SalaPenal de la @CorteSupremaJ negó la libertad del exparamilitar Salvatore Mancuso Gómez y se pronunció de fondo sobre su designación como gestor de paz por parte del Gobierno Nacional.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) November 13, 2024
Ver decisión: https://t.co/mUFd5y1qfk
La decisión señala que si bien, la suspensión de las medidas de aseguramiento persigue una finalidad legítima, como lo es contribuir a la paz, se ha determinado que el propósito de lograr la paz no es ilimitado.
“Lo anterior, pues debe salvaguardarse la justicia y los derechos de las víctimas de graves violaciones de DDHH, lo que impide que actualmente se puedan otorgar beneficios excesivos a los máximos responsables de este tipo de conductas”, afirmó la Sala.
La Sala señaló que se busca otorgar un beneficio ilimitado (la libertad), “sin contraprestación ni contención alguna, pese a la ausencia de contribución real con la verdad y la reparación de las víctimas por parte del postulado”.
Asimismo, la Corte Suprema criticó la resolución emitida por el gobierno nacional acerca del nombramiento como gestor de paz de Mancuso, al determinar que “no hay ninguna precisión acerca del tiempo o lapso de la designación, lo cual es inadmisible porque envía un mensaje equivocado a las víctimas”.
“Consiste en que su agresor, antes que asumir los compromisos que le impone el Sistema de Justicia y Paz derivados de sus múltiples conductas, y de que pesa en su contra una medida de aseguramiento de detención preventiva que debe cumplir para anticipar el cumplimiento de la pena, obtiene una desmedida contraprestación”, señala la determinación.
La Corte tampoco avaló los argumentos del postulado, según los cuales este límite está dado por la culminación del conflicto armado o en tanto los grupos armados se desarmen, “porque es una meta vaga” y no hay clara fundamentación sobre cómo la eventual intervención del postulado “pueda llegar a ser determinante para contribuir con ese objetivo”.
A esto se suma que Mancuso “ni siquiera cuenta con el respaldo de todos los grupos al margen con los que el Gobierno Nacional busca hacer la paz, ni se sabe cuál es la injerencia o ascendencia que podría tener con esas organizaciones, como así se adujó en las audiencias”.
*Con información de Colprensa y redacción de El País.
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