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La Corte Suprema de Justicia aseveró que la tutela del senador y su abogado, Juan Guillermo Monsalve, era improcedente. | Foto: Foto: Colprensa

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Corte Suprema rechaza tutela de Iván Cepeda con la que buscaba llamar a juicio a Álvaro Uribe

Esta determinación de la Corte Suprema confirma el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que negaba la tutela interpuesta por Cepeda y su abogado.

12 de julio de 2022 Por: Redacción El País

La Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de tutela interpuesta por el  senado Iván Cepeda y el exfiscal Eduardo Montealegre, en que pedían que se le ordenara a la Fiscalía llamar a juicio al expresidente Álvaro Uribe, para que no se extienda más la investigación.

Esta determinación de la Corte Suprema confirma el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que negaba la tutela interpuesta por Cepeda y su abogado.

“Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la sala considera que se debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia", indica la sentencia.

"En lo fundamental, porque la presente solicitud de amparo no cumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada»”, explica el alto tribunal.

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La Corte Suprema de Justicia aseveró que la tutela del senador y su abogado, Juan Guillermo Monsalve, era improcedente. Además, en la decisión remitida por el tribunal superior a la Corte se ordena al fiscal tercero delegado, Javier Fernando Cárdenas, que establezca si pedirá la preclusión o radicará la acusación al expresidente Uribe.

“En el presente caso, Iván Cepeda Castro, su apoderado judicial y Eduardo Montealegre Lynett, víctimas reconocidas dentro del proceso penal que se adelanta contra Álvaro Uribe Vélez, acudieron a la acción de tutela, con fundamento en que el fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, una vez denegada la solicitud de preclusión que su antecesor postuló, decidió, con base en lo previsto en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, continuar la investigación contra el mencionado procesado, en lugar de proceder a radicar la acusación”, indica el fallo.

Por último, cabe mencionar que en la tutela también se reclamaba por la falta de garantías de las víctimas, por la escases de la verdad, la justicia y la reparación y, además, indicaba que la Fiscalía tenía "la obligación de acusar al imputado Uribe Vélez y no lo ha hecho".

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