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Responda todas las preguntas que tenga sobre la declaración de renta. | Foto: Foto Corbis.

Colombia

Declaración de Renta 2023: estas son las fechas para quienes deben presentarla en Cali

Entre agosto y octubre se llevará a cabo el pago de esta obligación tributaria.

21 de junio de 2023 Por: El País

Muchos colombianos se preguntan año a año, cuando empiezan los vencimientos para la declaración de renta, para evitar multas o sanciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

El calendario tributario de la Dian para el 2023 ya se conoce, va del 9 de agosto al 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de quien declare que en un alto porcentaje corresponde al mismo número de la cédula.

Primero, tiene que tener en cuenta que las personas que cumplan con las siguientes condiciones deben pagarlo:

Evite multas o sanciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian. | Foto: Colprensa

Las fechas establecidas son:

  • 01 y 02: 09 de agosto del 2023
  • 03 y 04: 10 de agosto del 2023
  • 05 y 06: 11 de agosto del 2023
  • 07 y 08: 14 de agosto del 2023
  • 09 y 10: 15 de agosto del 2023
  • 11 y 12: 16 de agosto del 2023
  • 13 y 14: 17 de agosto del 2023
  • 15 y 16: 18 de agosto del 2023
  • 17 y 18: 22 de agosto del 2023
  • 19 y 20: 23 de agosto del 2023
  • 21 y 22: 24 de agosto del 2023
  • 23 y 24: 25 de agosto del 2023
  • 25 y 26: 28 de agosto del 2023
  • 27 y 28: 29 de agosto del 2023
  • 29 y 30: 30 de agosto del 2023
  • 31 y 32: 31 de agosto del 2023
  • 33 y 34: 1 de septiembre del 2023
  • 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
  • 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
  • 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
  • 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
  • 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
  • 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
  • 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
  • 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
  • 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
  • 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
  • 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
  • 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
  • 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
  • 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
  • 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
  • 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
  • 67 y 68:26 de septiembre del 2023
  • 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
  • 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
  • 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
Creativo Getty
El calendario tributario de la Dian para el 2023 ya se conoce, va del 9 de agosto al 19 de octubre, | Foto: Getty Images/iStockphoto
  • 75 y 76: 2 de octubre del 2023
  • 77 y 78 :3 de octubre del 2023
  • 79 y 80: 4 de octubre del 2023
  • 81 y 82: 5 de octubre del 2023
  • 83 y 84: 6 de octubre del 2023
  • 85 y 86: 9 de octubre del 2023
  • 87 y 88: 10 de octubre del 2023
  • 89 y 90:11 de octubre del 2023
  • 91 y 92: 12 de octubre del 2023
  • 93 y 94: 13 de octubre del 2023
  • 95 y 96: 17 de octubre del 2023
  • 97 y 98: 18 de octubre del 2023
  • 99 y 00: 19 de octubre del 2023

¿Qué documentos se deben presentar?

Los documentos que se deben presentar para esta diligencia son:

  • Certificados de ingresos y retención que expide su empleador.
  • Certificados anuales de retención de los productos bancarios.
  • Certificación anual de consumos de tarjetas de créditos.
  • RUT.
  • Cuando se poseen bienes: Impuesto predial, certificado de fiducia si se compró la vivienda sobre planos, promesa de compraventa de inmuebles, factura de compra o liquidación del impuesto vehicular.
  • Para aplicar deducciones, como medicina prepagada, donaciones o aportes voluntarios de pensiones, se deben aportar los certificados de pago o de las entidades donatarias.
Impuesto vehicular
Expertos recomiendan no dejar pasar la fecha de declaración de renta para evitar sanciones. | Foto: Getty Images/iStockphoto

¿Qué personas no declaran renta?

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea menor a $171.018.000.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean menores a $53.206.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean menores a $53.206.000.
  • Que el valor total de las compras y consumos sean menores a $53.206.000.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean menores a $53.206.000.
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