Colombia
Declaran nulidad de la personería jurídica del partido político de Francia Márquez
Al parecer, la vicepresidenta estaría inscrita como precandidata en la consulta interpartidista del Pacto Histórico.

El Consejo de Estado declaró, este jueves, nulidad de la personería jurídica del movimiento “Soy Porque Somos”, de la vicepresidenta de la República, Francia Márquez.
El documento emitido por el órgano de judicial, señala que la demandante, Ximena Echavarría “relató que el partido Polo Democrático Administrativo (PDA) y la agrupación ‘Soy Porque Somos’, suscribieron un acuerdo programático para inscribir a la señora Francia Márquez Mina como precandidata en la consulta interpartidista del 13 de marzo de 2022, convocada por la coalición Pacto Histórico para elegir su candidato a la Presidencia de la República.”
En ese sentido, la Sección Quinta del Consejo de Estado decidió “declarar la nulidad de la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023, por la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE), reconoció personería jurídica al movimiento político ‘Soy Porque Somos’ y de la Resolución 00069 del 10 de enero de 2024, que corrigió el número de la primera decisión”.
Al parecer, se encontró que el CNE vulneró la Constitución y basó su decisión en una falsa motivación.

El alto tribunal explicó que el movimiento, liderado por figuras cercanas a la vicemandataria, no participó directamente en las elecciones legislativas del 13 de marzo de 2022, al no inscribir candidatos propios, y señaló que su alianza con el PDA, que avaló a Márquez y a la representante Dorina Hernández, no justificaba el reconocimiento de la personería.
La decisión, emitida bajo la ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, subrayó que el partido político y social incumplió los requisitos establecidos en los artículos 108 y 262 de la Constitución Política.
Según concluyó el Consejo de Estado, la trayectoria política de ambas mujeres, quienes participaron en los comicios de 2022, no constituía un argumento válido para otorgar personería jurídica a ‘Soy Porque Somos’.
El tribunal destacó que el movimiento no presentó candidatos al Congreso en 2022, ni recolectó firmas como grupo significativo de ciudadanos, requisitos esenciales según la normativa vigente.
Asimismo, descartó que el Acuerdo de Paz de 2016, citado por el CNE en su resolución, tuviera valor normativo autónomo para respaldar esta decisión.

El fallo resaltó además que el movimiento no demostró la participación electoral directa ni el respaldo popular suficiente para hacer parte de las excepciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional.
Soy Porque Somos surgió formalmente en el año 2021, en Santander de Quilichao, en el Cauca, aunque su acta de fundación data de junio de 2023.
La demandante mencionó que el movimiento se coaligó con el PDA para respaldar a la vicepresidenta en la consulta interpartidista del Pacto Histórico, donde obtuvo 785.215 votos, y a Hernández, elegida representante por Bolívar con 101.652 votos.
El CNE defendió su resolución argumentando que la participación de Márquez y Hernández en 2022 reflejaba un respaldo significativo al movimiento, pero el Consejo de Estado rechazó esta interpretación.
El tribunal notificó que el expediente se archivará una vez se cumpla la decisión.
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