CORTE CONSTITUCIONAL
Decretos emitidos por el Gobierno debido a emergencia por coronavirus llegan a la Corte Constitucional
Fueron designados los magistrados que serán ponentes de cada uno de los decretos, entre los que figura el 444, que generó polémica esta semana.
Los decretos emitidos por el Gobierno para enfrentar la emergencia sanitaria y económica por coronavirus en Colombia llegarán a la Corte Constitucional.
Los magistrados, en Sala Plena Virtual, sortearon los ponentes para cada uno.
El magistrado José Fernando Reyes será el ponente de dos normas: el Decreto 417, el cual declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, y el Decreto 441, que establece el acceso al agua potable en situación de emergencia sanitaria, la reconexión del servicio a suscriptores residenciales suspendidos, así como la suspensión de incrementos tarifarios.
La magistrada Gloria Stella Ortiz, por su parte, deberá proyectar la ponencia del Decreto 434, que establece los plazos especiales para renovación de matrícula mercantil, el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas (RUNEOL) y demás entidades que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
La revisión constitucional del Decreto 438, que establece las exenciones transitorias del IVA para ciertos productos, médicos y clínicos y la ampliación en los plazos del Régimen Tributario Especial, está a cargo de la magistrada Cristina Pardo.
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A su homóloga Diana Fajardo, por su parte, se le asignaron dos normas: el Decreto 439 que establece la suspensión del desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea, y el Decreto 467 que da vía libre a los auxilios educativos para beneficiarios de créditos del Icetex.
El magistrado Alejandro Linares será el ponente del Decreto 440 que establece las Medidas de Urgencia en contratación Estatal. En este caso, el constitucionalista deberá exponer su argumento sobre la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras por cuenta del Gobierno Nacional.
Esta iniciativa, dijo el presidente Iván Duque, se registró con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud.
El magistrado Carlos Bernal, por su parte será el ponente de dos normas, entre esas el Decreto 444, quizá la normativa que ha causado más polémica debido a que se crea el Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME) para atender las necesidades de recursos destinados a la atención en salud.
Bernal también conocerá el decreto 468 que otorga autorización de nuevas operaciones de crédito a Findeter y Bancóldex.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero también será ponente de dos normas, se trata del Decreto 458, que propone transferencias monetarias para beneficios de los programas Familias en Acción, Protección social al adulto Mayor y Jóvenes en Acción, y el Decreto 464, en el que se declaran como servicios públicos especiales los servicios de telecomunicaciones incluidos los de radiodifusora sonora, televisión y servicios postales.
El presidente de la corporación, magistrado Alberto Rojas, será ponente del Decreto 460, normativa que establece medidas para garantizar la prestación del servicio de las comisarías de familia.
Finalmente, el magistrado Antonio José Lizarazo tendrá en su despacho dos normas: el decreto 461, que autoriza de manera temporal a Gobernadores y Alcaldes para reorientar la renta y reducción de tarifa de impuestos territoriales en el marco del Estado de Emergencia, y el Decreto 469, que faculta a la Sala Plena de la Corte Constitucional para levantar la suspensión de términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando fuese necesario para el cumplimiento de sus funciones.
LO QUE DEBEN HACER LOS MAGISTRADOS
Los pasos que deben surtir los Decretos Legislativos en la Corte Constitucional para su debido estudio están enmarcados en cinco labores esenciales.
La primera de ella es recibir copias de la Presidencia de la República, la segunda es fijarlas en Secretaría General de la Corte durante cinco días para que cualquier ciudadano pueda enviar su intervención escrita.
La tercera es que una vez pase la etapa de intervenciones ciudadanas se dará 10 días al procurador general Fernando Carrillo para que rinda su concepto, una vez llegue el documento el magistrado ponente tiene siete días para presentar el proyecto de fallo.
Luego de que se radique la ponencia, la Sala Plena, ahora virtual, contará 20 días para adoptar la decisión.