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Dian anuncia nuevo impuesto para las propiedades horizontales: ¿lo afecta?

Esta normativa comenzará a ser vigilada por parte de las autoridades competentes.

Parqueadero
Si las propiedades horizontales alquilan parqueadero deberán pagar impuestos. | Foto: Getty Images

Kevin Mauricio Martínez

9 de abr de 2025, 10:01 p. m.

Actualizado el 9 de abr de 2025, 10:01 p. m.

Alquilar parqueaderos en una unidad residencial es algo que muchas personas hacen, ya sea porque no tienen vehículo o no usan dicho espacio, pero también existen los casos en donde quien lo arrienda es la misma propiedad horizontal, no obstante, una decisión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podría cambiar este tipo de negocio.

La entidad detalló que las propiedades horizontales que ocupan espacios comunes, como los parqueaderos, deben realizar el pago del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) cuando se efectúen transacciones sobre ese tipo de negocio.

Según argumentó la Dian, en el artículo 462 del Estatuto Tributario se estipula que este tipo de actividades no hace parte de una contribución para el mantenimiento de la propiedad horizontal, sino, por el contrario, se está efectuando una transacción que debe ser gravada.

La Dian s eencarga del recaudo de impuestos en el país. | Foto: Bani Gabriel Ortega

Sobre este tema, desde el año 2014 el Consejo de Estado, confirmando la directriz expedida desde el 2006, aclaró que las propiedades horizontales son “contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes, a través de la prestación del servicio de parqueadero y por la cesión de dichas zonas a favor de terceros”.

“Cuando los conjuntos alquilan parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios, bbq, u otros espacios de zonas comunes, están prestando un servicio, independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante”, aseguró Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la Dian.

Tributaria reforma
No reportar este impuesto puede generar sanciones económicas. | Foto: Getty Images/iStockphoto

“El Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta está gravado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica. Cuando el uso de estas zonas comunes se dé a manera de préstamo o cuando su costo esté incluido dentro de la cuota de administración, sin que haya un cobro por concepto de alquiler, no se genera el IVA”, puntualizó el funcionario.

De esta manera, la entidad dejó claro que es potestad de cada propiedad horizontal determinar si el uso de esas zonas comunes es un servicio que cobran a terceros o está incluido dentro del pago de administración.

Siendo así, en caso de que se opten por alquilar estas zonas, la copropiedad debe cumplir la normatividad vigente en relación con lo previsto en cuanto al pago, declaración de IVA y la correspondiente facturación electrónica.

De no hacerlo, la entidad advierte que se pueden presentar sanciones pecuniarias para el representante legal de la propiedad.

Kevin Mauricio Martínez

Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.

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