Colombia
Días festivos en Colombia 2023: ¿Cuándo será el próximo día feriado en el país?
Consulte las festividades más relevantes y los días feriados del Calendario Oficial 2023 en Colombia.
En Colombia, los días de festividad son altamente esperados por la población, no solo debido a las conmemoraciones que se celebran en estas ocasiones, sino también por los puentes que brindan descanso adicional a lo largo del año. Además, estas fechas son aprovechadas por muchas personas para disfrutar en familia, realizar viajes nacionales o internacionales y relajarse.
Es importante tener en cuenta que los meses de febrero y septiembre no contemplan días festivos oficiales. Sin embargo, muchos de los feriados están concentrados en el mes de abril debido a la celebración de la Semana Santa, lo que lo convierte en uno de los periodos de descanso más significativos del 2023. No obstante, abril no será el único mes con días festivos, ya que también se prevén momentos de asueto para los colombianos en el mes de julio.
La Ley 51 de 1983 es la que fundamenta la presencia de múltiples puentes de asueto distribuidos a lo largo del año. Esta norma estipula que, cuando un día festivo coincida con un fin de semana, se trasladará al lunes siguiente, otorgando así tres días consecutivos de descanso.
La iniciativa de esta ley fue impulsada por el exsenador Raimundo Emiliani Román, con el propósito de garantizar que la economía nacional y el desempeño de las empresas no se vieran afectados. El objetivo principal de esta medida es brindar al trabajador la oportunidad de disfrutar de más días de ocio, que pueden emplear para estar en compañía de sus seres queridos, emprender viajes o atender pendientes personales.
Estos son todos los festivos que hay en Colombia para el 2023:
- Domingo 1 de enero: Año Nuevo
- Lunes 9 de enero: Día de los Reyes Magos
- Lunes 20 de marzo: Día de San José
- Domingo 2 de abril: Domingo de Ramos
- Jueves 6 de abril: Jueves Santo
- Viernes 7 de abril: Viernes Santo
- Domingo 9 de abril: Domingo de Resurrección
- Lunes 1 de mayo: Día de Trabajo
- Lunes 22 de mayo: Día de la Ascensión
- Lunes 12 de junio: Corpus Christi
- Lunes 19 de junio: Sagrado Corazón
- Lunes 3 de julio: San Pedro y San Pablo
- Jueves 20 de julio: Día de la Independencia
- Lunes 7 de agosto: Batalla de Boyacá
- Lunes 21 de agosto: La asunción de la Virgen
- Lunes 16 de octubre: Día de la Raza
- Lunes 6 de noviembre: Todos los Santos
- Lunes 13 de noviembre: Independencia de Cartagena
- Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Lunes 25 de diciembre: Día de Navidad
Según lo establecido en la Ley 51 de 1983, tanto los trabajadores del sector público como los del sector privado tienen derecho a un “periodo de descanso remunerado” durante los días festivos oficiales. Conforme a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, particularmente en su artículo 179, los empleados tienen la responsabilidad de recibir una remuneración adicional del 75% por los días festivos y los domingos laborados.
¿Qué es un feriado extenso?
El concepto de feriado extenso, comúnmente llamado ‘puente’, se origina cuando a los días festivos ya predeterminados en el calendario se añaden días no laborables, lo que resulta en varios días seguidos de descanso, ya sea de tres o cuatro días consecutivos.
Diferencia entre feriado y día no laborable:
Feriado: Un feriado es un día de celebración en el que los empleados tanto del sector público como del sector privado pueden abstenerse de trabajar. Esto también aplica a los estudiantes, quienes no asisten a clases. Si un empleado trabaja en este día, recibirá una compensación adicional, generalmente equivalente al triple de su salario, incluso si el día recae en domingo.
Día no laborable: Un día no laborable es decretado por el Gobierno vigente y se aplica al sector público. En el sector privado, la decisión de si los empleados trabajan o no recae en el empleador. Si un empleado trabaja en un día no laborable, esto no implica que reciba un pago extra, sino que recibirá el mismo salario sin incrementos. Aquellos que no trabajen deberán compensar esas horas con horas extras, trabajar los sábados o considerarlas parte de sus vacaciones.
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