Colombia
El general (r) Yuber Aranguren fue condenado por acosar sexualmente a una subalterna
El uniformado acosó y realizó tocamientos indebidos a una subintendente en Mocoa.
La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer el sentido del fallo en el juicio contra Yuber Armando Aranguren Rodríguez, general en retiro del Ejército Nacional, por los delitos de acoso sexual e injuria.
El fallo fue emitido luego del juicio oral en el que se demostraron las conductas delictivas de Aranguren, quien en el año 2018 acosó verbal y físicamente a una subteniente mientras se desempeñaba como comandante de la Brigada 27 de Selva en el municipio de Mocoa, Putumayo.
La Corte constató que, en múltiples ocasiones, el acusado hizo comentarios y gestos de índole sexual hacia la oficial, los cuales resultaron en daños emocionales y psicológicos en la víctima.
Según la acusación de la Fiscalía General de la Nación, el general en retiro utilizó su poder jerárquico para acosar a la subteniente M.D.M.C.C. desde que llegó a la Brigada 27 de Selva.
A lo largo de su interacción con la víctima, Aranguren le hizo comentarios ofensivos sobre su vida personal y su cuerpo, además de incurrir en tocamientos no consentidos por la mujer.
Entre las acciones más destacadas, le ordenó sentarse a su lado en reuniones de trabajo, le hizo comentarios sobre su relación amorosa y en otra ocasión le tocó la pierna sin permiso en el momento en el que viajaban en un vehículo oficial.
“Esa chimba de relación que usted tiene se la voy a hacer acabar, y si se piensa casar también la voy a desertar tanto para que no se case”, era una de las cosas que el entonces comandante le decía a su subalterna.
La Corte consideró que dichos actos fueron una afrenta a su integridad moral, generando un daño psicológico en la víctima, quien, según la perito psiquiatra, experimentó alteraciones emocionales y de salud mental ante estos hechos.
En su sentencia, la Corte resaltó el alto cargo de Aranguren dentro del Ejército, lo cual le otorgaba plena conciencia de que sus comentarios y comportamientos eran inadecuados y contrarios a las normas de la institución.
El magistrado Jorge Emilio Caldas señaló que la conducta del acusado fue materialmente antijurídica y vulneró el derecho de la subteniente a decidir sobre su libertad sexual sin presiones.
Por estos hechos la Sala concluyó que tanto las acusaciones de acoso sexual como de injuria estaban plenamente comprobadas y constituyeron delitos conforme a los artículos 210 A y 220 del Código Penal.
Pese a la gravedad de los delitos, la Corte no consideró necesaria la privación de libertad inmediata de Aranguren, dado que ha mostrado colaboración con el proceso judicial y no presenta antecedentes penales ni afectaciones en su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos.
“La Sala advierte innecesario privar al aforado de su libertad, en razón a que, ha mostrado su compromiso con la administración de justicia, en tanto ha acudido a todos los llamados de las autoridades judiciales que han adelantado este proceso”, dijo el magistrado Jorge Caldas, por lo que se esperará a que se conozca el monto de la condena.