CORRUPCIÓN
Estas son las normas de la Ley Anticorrupción que estarán 'a prueba' en 2020
La mayoría de los mandatos que ordenó la Consulta Anticorrupción, votada en 2018, se aplicarán este año.
Al país le llegó el momento de pasar del dicho al hecho en materia de la lucha contra la corrupción. Como nunca antes en la historia, éste año el país vivirá de lleno los efectos de varias normas que se han expedido a través de varias leyes que se tramitaron en el último año .
Las mismas se hicieron realidad luego de enormes batallas políticas en la opinión pública y el Congreso, que incluyeron la Consulta Anticorrupción que se votó en octubre de 2018 y a la que le faltaron muy pocos votos para ser aprobada; un acuerdo nacional que promovió el presidente Iván Duque con todos los partidos (que posteriormente se terminó diluyendo), y el paso de estas, con muchísimos obstáculos, por el Congreso de la República.
Todo para atender el clamor del país que vio en los últimos años cómo escándalos como el de Reficar, los Nule y el más reciente de Odebrecht, dejaban billones y billones de pesos en pérdidas, pero muy pocos culpables tras las rejas.
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Si bien estas leyes no acabarán la corrupción, sí van obligar a que quienes hacen parte de los estamentos del Estado hagan su gestión más transparente, desde aquellos que fueron elegidos por el voto popular para cargos uninominales o corporaciones públicas, los ministros, embajadores, los magistrados y jueces de todas las cortes, los jefes de los entes de control y los funcionarios de mediano poder.
Normas que, según analistas, no se limitarán a juzgar al funcionario público corrupto, sino que afectarán a los contratistas y empresas que promuevan las millonarias coimas, y que ahora llegará hasta las juntas directivas de esas compañías que cohonesten con la corrupción estatal.
El analista Luis Estrada sostiene que “es claro que pasará mucho tiempo para que Colombia tenga un Estado sin corrupción, pero estas leyes que están entrando en vigencia permititán un primer paso para que la sociedad exija cada vez más a sus funcionarios que no sean corruptos”.
En ese mismo sentido conceptúa el profesor Fernando Sanín, quien considera que ahora será fundamental el papel de las veedurías ciudadanas para que exijan cumplir normas que pueden ser simples como las entrega de informes periódicos, los reportes de conflictos de intereses, entre otras.
“Este año será muy interesante hacer el seguimiento a cuáles funcionarios sí hicieron públicas sus declaraciones de renta y quiénes no. Es una norma fundamental para saber cuál es el patrimonio con el llegaron a sus cargos y con cuál es el que salieron al término de su gestión”, dice Sanín.
La impulsora de la consulta anticorrupción y desde el 1 de enero nueva alcaldesa de Bogotá, Claudia López, madrugó ya a dar cumplimiento a estas medidas.
En su discurso de posesión anunció que su administración cumplirá todos los puntos de la Consulta, “que votamos casi 12 millones de colombianos”, incluidos aquellos que aún no han sido aprobados por el Congreso. Ella y todos los miembros de su equipo de gobierno revelaron ya sus declaraciones de renta y de conflicto de intereses.
Estas son las normas que ya están en vigencia y que estarán a prueba en este 2020:
No más casa por cárcel para corruptos
Esto por fin será realidad este año. Desde el pasado 30 de diciembre esta vigente la ley 2014, en la que se elimina los beneficios penales para responsables de delitos contra la Administración Pública y que afecten el patrimonio del Estado. La misma normatividad sanciona con inhabilidad para contratar a las “personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública” o por “cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia”. Se incluye también a las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.
Publicar la declaración de renta
Según la ley 2013, que está vigente desde el 30 de diciembre, todos los funcionarios públicos de alta dirección están obligados a hacer pública sus declaraciones de renta y de conflicto de interés. Esto incluye a los servidores electos mediante voto popular, es decir, presidente y vicepresidente de la República, congresistas, alcaldes y gobernadores. Así mismo, los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, JEP, el fiscal General de la Nación, entre otros.
La ley precisa que “la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo”. Ordena igualmente la actualización cada año de la “presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”.
Intereses de los congresistas
La ley 2003, que entró en vigencia a mediados del pasado noviembre, reformó por su parte el reglamento del Congreso para modificar el alcance de los conflictos de interés de senadores y representantes. Desde ese momento deben declarar los conflictos de interés que puedan surgir en ejercicio de sus funciones.
Se señala que los casos en que se presenta un conflicto de interés es cuando hay un beneficio particular, un beneficio actual o un beneficio directo de los congresistas. De la misma manera, la norma describe cuándo no hay conflicto de interés. El registro de la información será digitalizado, de fácil consulta y acceso, e incluirá información como la las actividades económicas incluyendo su participación en cualquier tipo de sociedad, fundación, asociación u organización, con ánimo o sin ánimo de lucro, nacional o extranjera.
Los pliego tipo
Se espera que este año también se convierta en ley, el proyecto que busca la exigencia de pliegos tipo para toda la contratación estatal, lo que influirá directamente en los municipios y departamentos que deberán empezar a modificar las formas en que se venía haciendo la contratación pública. Esta norma está sólo pendiente de la conciliación que se deberá dar en las plenarias del Senado y la Cámara, en las sesiones ordinarias del Congreso que arrancarán en marzo próximo.
Para el analista Fernando Estrada “la ley de los pliegos tipo tiene aspectos positivos y negativos. Lo bueno es que se acabarán los diseños de contratos o licitaciones hechas para que sea un sólo proponente el que pueda cumplir con los requisitos, pero lo malo es que en cierta forma la ley centraliza la contratación en el Gobierno Nacional, es decir empodera al gobierno de turno que podrá agilizar o frenar los proyectos de acuerdo a sus intereses.
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