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Fallo histórico de la Corte Constitucional: mujeres embarazadas que presten servicio militar no podrán ser desvinculadas

El alto tribunal se basó en el caso de una auxiliar de policía que fue dada de baja de la institución tras informar sobre su embarazo.

13 de enero de 2025 Por: Redacción El País
Mujeres que prestan servicio militar en el Valle del Cauca
La Corte consideró fundamental eliminar cualquier forma de discriminación y garantizar los derechos fundamentales tanto de las madres que prestan servicio militar como de sus hijos. | Foto: Foto: Ejército Nacional

La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional dio un contundente golpe a la discriminación de género en el servicio militar al declarar que el desacuartelamiento de una mujer por su estado de embarazo constituye una violación a sus derechos fundamentales.

En su fallo, el alto tribunal tuteló los derechos de una auxiliar de policía que fue dada de baja tras informar sobre su embarazo.

Este hecho sucedió luego de que la uniformada ingresara a la institución policial en el 2021 para prestar su servicio militar. En el 2022, le informó a sus superiores que se encontraba en estado de embarazo.

“En el 2022, tuvo conocimiento de su estado de embarazo y lo comunicó a la institución. Cuatro meses después, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá emitió una resolución mediante la cual ordenó su desacuartelamiento del servicio, así como a otras auxiliares de policía en estado de gestación, en razón de dicha condición”, señaló el tribunal guardián de la Constitución en su fallo.

La joven bogotana se encontraba con siete meses de embarazo.
Imagen de referencia | La soldado informó sobre su embarazo tan pronto como se enteró, lo que desencadenó su salida de la institución militar por parte de sus superiores. | Foto: Getty Images

Como consecuencia, la mujer dejó de recibir su bonificación y a su recién nacido le fue negado el derecho de acceso al sistema de salud.

La alta corte determinó que la institución policial actuó de manera discriminatoria al aplicar de forma automática una causal de retiro, sin considerar las particularidades de la maternidad. El fallo de la Corte destacó que el embarazo no puede ser considerado una causal de retiro del servicio militar, ya que esto implica una discriminación por razón de género.

MUJERES POLICIA
Según el alto tribunal, la maternidad no debe ser vista como una incompatibilidad con el desempeño de funciones en la institución militar.

Además, la Sala Sexta enfatizó que la maternidad no debe ser vista como una incompatibilidad con el desempeño de funciones en la Policía Nacional.

Para remediar la situación, la Corte ordenó el reintegro de la mujer a la institución, garantizando que pueda culminar el servicio militar en labores acordes a su condición de gestante. Asimismo, dispuso que tanto ella como su hijo reciban atención médica durante el tiempo restante del servicio.

La Corte Constitucional hizo un llamado al Congreso de la República para que haga revisión de la legislación vigente y adopte medidas que garanticen la protección de las mujeres embarazadas que prestan el servicio militar voluntario.

El alto tribunal consideró fundamental eliminar cualquier forma de discriminación y garantizar los derechos fundamentales tanto de las madres como de sus hijos.

*Con información de Colprensa y redacción de El País

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