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En pocos días, la Corte Constitucional deberá dictar sentencia respecto a la posibilidad de ampliar las alternativas de despenalización del aborto, en atención a la demanda interpuesta por una ciudadana. | Foto: Foto: Archivo de El País

PROCURADURÍA

¿Hasta qué punto de la gestación es aceptable practicar el aborto?, el caso que aviva el debate

Una mujer fue entutelada por el papá del bebé, luego de que interrumpiera su gestación de siete meses.

11 de febrero de 2020 Por: Colprensa

A pocos días de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la posibilidad de ampliar las alternativas de despenalización del aborto, el caso de una mujer que terminó su embarazo cuando tenía siete meses de gestación, pese a la oposición del padre del bebé, revivió el debate sobre el tema.

¿Tiene derecho la mujer a decidir sobre su propio cuerpo? ¿Hasta qué punto del proceso de gestación es aceptable que se practique el aborto? ¿Debería ser posible abortar en cualquier caso o solo en los que ya definió la Corte: deformidad del feto, peligro para la salud de la mujer y violación?

Estos interrogantes tendrán que ser resueltos por los magistrados del alto tribunal al estudiar la ponencia del togado Alejandro Linares, en medio de la polémica registrada por el caso de la mujer residente en Popayán que fue entutelada por el padre del bebé, quien exige su derecho a participar en la decisión que fue llevada a la práctica por personal de Profamilia.

¿Decisión autónoma?

Martha Elena Royo, directora de esa entidad, recalcó que el aborto se realizó porque fue una decisión voluntaria de la mujer cuya identidad se ha mantenido en reserva para proteger su intimidad, y que en el caso se siguieron todos los lineamientos que incluya la ruta de atención que tiene la entidad.

A su vez, el constitucionalista Juan Manuel Charry, dijo que en la sentencia C-355 de 2006, en la que se despenalizó el aborto en tres casos puntuales, y en la SU-096 de 2018, se dejó en claro “el derecho de las mujeres a decidir respecto de la interrupción voluntaria de su embarazo, libres de presión, coacción, apremio, manipulación y, en general, libres de injerencias injustificadas e inadmisibles”.

“Obligar a la mujeres a continuar embarazos que no desean, mediante la imposición de barreras de acceso a servicios de aborto seguro, es un acto que no tiene como objetivo preservar la vida de un feto sino reforzar la idea que las mujeres están obligadas a ser madres y a sentirse plenas y felices de esto, independientemente de las circunstancias”, explica la segunda sentencia.

La misma destaca que la mujer no debe sufrir ninguna discriminación o persecución por lo que decida con su embarazo y que no deben pesar creencias culturales y sociales sobre el rol de las mujeres como madres.
Por el contrario, el exmagistrado de la Corte Constitucional Nilson Pinilla consideró que la voluntad de la madre no es la única que tiene valor frente al aborto.

“Así como velan por los derechos de la mamá, también deben hacerlo con los del papá”, aseguró y agregó que a este se le debió atender su determinación de querer hacerse responsable del menor.

El otro debate

En opinión del exmagistrado Rubén Darío Henao, haber finalizado el embarazo en una etapa tan avanzada puede dar lugar a que la mujer de Popayán sea investigada por el delito de aborto, porque se desconoció la sentencia de la Corte que estableció que este debe hacerse en un momento temprano de la gestación.

Entre tanto, Mónica Roa, abogada experta en salud sexual y reproductiva, reconoció que “a nadie le gusta un aborto en una etapa tan avanzada. ¿Por qué ocurren? Uno, porque las mujeres enfrentan muchísimas barreras que van haciendo que el reloj corra y el embarazo avance. Dos, porque hay muchos casos donde, por razones de salud, es necesario”.

Y añadió que “para que dejen de ocurrir, el foco debe estar en eliminar barreras y asegurar que las mujeres tengan la información y servicios necesarios para una atención lo más rápida posible”.

Al respecto, la sentencia SU-096 de 2018 expone que “la mencionada sentencia (C-355 de 2006) no impuso, como requisito para el acceso al aborto, un límite temporal. En este orden de ideas, la temporalidad no puede ser una justificación válida para la abstención o denegación de la realización del procedimiento de aborto, pues no releva a los prestadores de salud de su deber de garantizar los derechos de las mujeres gestantes”.

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El proceso

El presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas, anunció que el proceso que adelanta el alto tribunal para vislumbrar el futuro del aborto en el país, avanza en debate desde el pasado 13 de mayo, cuando la demandante Natalia Bernal interpuso la acción legal.

El magistrado anunció que para dar respuesta jurídica al polémico tema fue necesario solicitar 29 conceptos a entidades gubernamentales, de los cuales han recibido 25. Aún están a la espera de los argumentos de la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia, la Dirección de Política Criminal y el Ministerio de Salud.

Lo cierto es que la Corte debe resolver tres situaciones. La primera es la recusación que presentó Bernal contra el magistrado ponente. La segunda es resolver la medida cautelar que solicitó la demandante, que consiste en prohibir los abortos en el país hasta tanto no haya una decisión de fondo.

La tercera es la nulidad del proceso que está por resolverse en Sala Plena. Linares no ha presentado la ponencia formal, dado que sus colegas deben definir sí él sigue con el caso o no.

Salud mental

El abogado Juan Manuel Charry afirmó que “es responsabilidad del médico dictaminar si una mujer sufre realmente de una condición que afecte seriamente su salud mental y le impida llevar a cabo un embarazo. Lo otro sería que el médico cometa una infracción al criterio, lo cual vulnera la norma de forma indebida”.

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