Colombia
Histórico: Tribunal reconoció a un perro como miembro de una familia en Colombia
El Tribunal Superior de Bogotá tomó la importante decisión y además habló de un nuevo concepto.
Dentro de las decisiones más importantes que se han tomado en Colombia. Eso fue lo que hizo el Tribunal Superior de Bogotá al decidir algo clave y novedoso relacionada con los lazos que crean las personas con sus perros. Esto se debe al pronunciamiento frente a lo que se debe como una familia multiespecie, es decir, que un animal de estos sea considerado como un miembro más de la familia y parte importante de la misma.
La decisión trascendental se dio después de un análisis de conflicto de competencias que había en dos juzgados de Bogotá. Uno civil y el otro de familia. Ambos estaban evadiendo la responsabilidad de resolver la demanda que interpuso un hombre contra su expareja. Pues después de que ellos se separaron en enero del año 2021, a este no le dejaron ver de una manera regular a su hija perruna. Ella lleva como nombre: Simona.
En la demanda, lo que quería el hombre era que la justicia del país regulara las visitas. Esto se debe a que él tenía derecho a seguir con ese vínculo y afecto con la canina Simona. De igual manera, pidió que se tuviera en cuenta el estado emocional en el que él estaba. La decisión del Tribunal, la cual se dio a conocer por el Diario El Tiempo, se explica que la mujer demandada creía que con las visitas, la perra terminaba afectada emocionalmente.
Esta curiosa historia llegó a los estrados judiciales el 28 de octubre de 2022. Por reparto, esta le correspondió ser resuelta al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, el cual, el pasado 6 de diciembre argumentó que no era competente para asumir dicho caso. La razón de esto era porque se trataba de un tema que no estaba en los artículos 21 y 22 del Código General del Proceso. Este regula la competencia a estos jueces.
“Asimismo, consideró que le corresponde la competencia a los jueces civiles del circuito, y ordenó remitir dicho proceso a reparto en dichos despachos judiciales”, reza en la sentencia de la Sala Mixta del Tribunal de Bogotá. Después de algunos meses, el pasado 27 de abril, la demanda quedó en el despacho del Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá. El 12 de junio de 2023 respondió que ese tipo de temas le corresponden a los jueces de familia.
“Ya que los animales son sujetos de derecho, y su bienestar se puede ver afectado por la separación de la pareja, pues ahora hacen parte de la familia. Por lo tanto, este juzgado propuso conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Superior de Bogotá”. Debido a este conflicto, le correspondió resolver el caso al Tribunal de Bogotá, como instancia superior. La corporación comenzó a plantear las dudas a resolver.
Una de ellas fue que al no existir una regulación de la familia multiespecie en Colombia, se tenía que aplicar las normas que se establecen la custodia y demás asuntos relativos a los menores de edad.
De acuerdo con la Sala Mixta del Tribunal, con ponencia del magistrado Carlos Andrés Guzmán e integrado por los togados José Alfonso Isaza y Ángela Lucía Murillo, se comenzó a recoger que de acuerdo a las leyes, “los animales dejaron de ser considerados cosas, pero no perdieron su estatus de propiedad dentro del ordenamiento jurídico. Ahora son también identificados como seres sintientes respecto de quienes existen deberes de protección especial”.
La Sala del Tribunal reconoció que de acuerdo al concepto multiespecie, explicó que el rol de los animales en la familia no es nuevo. Es solo que sus integrantes ahora están más dispuestos a hacer mucho más por ellos. De igual manera, se explicó que para que los animales sean parte de una familia deben cumplirse dos requisitos: que las personas los reconozcan como tal y que los mismos animales asuman roles en dicho núcleo.
¿Cuándo se cumple el primer requisito? De acuerdo con el tribunal “cuando las personas toman decisiones emocionales, y financieras que van más allá de satisfacer las necesidades básicas, como lo son los cuidados cosméticos o los suplementos nutricionales”. Esto quiere decir que cuando se les da un nombre-atributo de personalidad, se toman en cuenta sus necesidades para actos como mudanzas, divorcios o vacaciones y cuando se les dan roles de hijos o hermanos. Así como sucedió con el demandante de la historia mencionada.
Otro de los requisitos que se cumplen con las reacciones de los perros cuando tienen un rol en la familia. Es decir, cuando detectan el estrés emocional de uno de sus dueños o acompañan a quién está bajo de ánimo. En ese escenario, los magistrados consideran que el derecho debe evolucionar con los cambios de la sociedad.
Además que “no reconocer la protección de la familia multiespecie sería desconocer la mejor y actual interpretación de la Constitución Política. Especialmente cuando estas necesidades ya se han expresado por la ciudadanía al acudir a la jurisdicción ordinaria solicitando que se regulen las visitas a sus animales domésticos”. De igual manera, indicaron que a la fecha no hay jurisprudencia de las altas cortes en las que se aborde este aspecto en específico.
El salvamento de voto que se hizo este 2023, el magistrado Aroldo Quiroz, de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un debate sobre si las autoridades judiciales podrían tomar medidas de embargo sobre perros. El togado aseveró que sus compañeros de la Sala desaprovecharon la oportunidad de pronunciarse frente a la novedosa figura de familia multiespecie.
De esto se habla en el artículo 42 de la Constitución. Y es que para ellos, “los animales pueden ocupar un lugar como integrantes de familias humanas, situación susceptible de protección como realidad social”. Debido a la constancia del Tribunal Superior de Bogotá de que poco se habla en la justicia de este concepto, se volvió al caso de la expareja dueña de Simona. Para el demandante, su hija perruna solía ver películas con él y deprimirse luego de días sin verse, hasta el punto de no comer.
Frente a cuál de los dos juzgados es el indicado para resolver el tema, los magistrados hicieron la conclusión que la protección de la familia multiespecie debe primar, por lo que es un juzgado de familia el competente.
“Además, aún si la Sala desconociera la existencia de la familia multiespecie, y solo se guiase por el derecho de propiedad, de igual forma le correspondería conocer de este asunto al juez de familia, porque Simona fue adquirida mientras la sociedad conyugal se encontraba vigente”, se recalcó en la sentencia.
La Sala Mixta argumentó que para tomar la decisión se tienen que ver los vínculos afectivos que surgen entre seres sintientes con ocasión de la conformación de una familia. Sobre esto dejó claro que no se esté equiparando a otros animales con los seres humanos, sino que con los avances de la sociedad.
“Ciertos animales se han integrado a las familias y, en aquellos casos en los que se generan vínculos mutuos, es posible reconocer determinados deberes y obligaciones que conllevarían a algunos mandatos en favor de los animales”. La demanda deberá ser resuelta por el Juzgado Tercero de Familia, añadiéndose en el fallo del Tribunal una mención especial al Juzgado 27 Civil para que se fije en las normas que utiliza para tomar sus decisiones.
Esto porque aunque en el país hay vacíos jurídicos en la materia, “en ningún caso se pueden confundir con las normas existentes en el ordenamiento colombiano”. El duro comentario se debe a que el juzgado citó una ley que hace parte del ordenamiento español, y no del colombiano.