Bogotá
Impuesto predial en Bogotá, con descuento para el pago: ¿hasta cuándo?
La Alcaldía de Bogotá anunció nueva fecha para el pago de ese impuesto con un descuento muy atractivo para los propietarios de finca raíz.
Se acerca el tiempo para que los bogotanos contribuyentes puedan pagar el impuesto predial unificado. Este, según la Secretaría de Hacienda Distrital, es el “pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del municipio o Distrito”.
Además, el descuento será del 50 % sobre los intereses y estará disponible hasta el 30 de junio de 2023. Los contribuyentes podrán ingresar a la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda y allí encontrarán el recibo de pago con la información del descuento.
¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?
- El propietario o propietaria es la persona natural o jurídica que acredite legalmente que un predio le pertenece.
- El poseedor o poseedora, quien es la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
- El usufructuario o usufructuaria, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
- Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
- Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
Estas son las fechas para el pago de los contribuyentes:
Pago con descuento: La fecha límite para pagar este impuesto con el 10 % de descuento es el 12 de mayo del 2023.
Pago sin descuento: El plazo máximo para realizar el pago sin descuento y sin sanción es el 14 de julio de 2023.
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario
Para postularse y ser uno de los favorecidos del pago del impuesto predial por cuotas, se deberá presentar una declaración inicial a través de la Oficina virtual, hasta el 26 de mayo, este pago lo podrá diferir en cuatro cuotas iguales:
Pago cuota 1: 9 de junio de 2023
Pago cuota 2: 4 de agosto de 2023
Pago cuota 3: 6 de octubre de 2023
Pago cuota 4: 1 de diciembre de 2023
A través de Acceda a la nueva oficina virtual para la vigencia 2023; regístrese o ingrese su usuario y clave y genere la liquidación del impuesto.
¿Cómo puedo descargar mi factura de pago?
1. Ingrese a la Oficina Virtual.
2. Inicia sesión y regístrate.
3. Da clic en ‘Contribuyente’.
4. En la barra superior, seleccione la pestaña ‘Declaraciones’ y luego ‘Generar declaración’.
5. Elija la opción predial y año gravable 2023.
6. Clic en ‘Calcular’.
7. Si está de acuerdo con la liquidación, clic en ‘Solo firmar’ si es persona natural, o en ‘Firmar y agregar’, si es persona jurídica.
8. Por último, dé clic en ‘Presentar Declaración’.
Como resultado obtiene el formulario del impuesto predial de forma inmediata.
Si va a realizar el trámite en forma presencial en los puntos de atención, para liquidar el impuesto predial de la vigencia 2023 o vigencias anteriores lo realiza el propietario debe presentar el documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo. Para ciudadanos extranjeros, se admite cualquiera de los siguientes documentos: Cédula de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país.
Si el trámite para liquidar el impuesto predial de la vigencia 2023 o vigencias anteriores lo realiza un tercero, deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda, aportando los siguientes requisitos:
- Si es persona natural: 1. Autorización física firmada por el propietario y el autorizado (no mayor a 30 días), donde se especifiquen los datos de los dos ciudadanos (nombre completo y cédula) y expresamente el trámite a realizar. Si se requiere hacer declaración a nombre de quien autoriza, en el documento se debe indicar que la persona autorizada está facultada para hacerlo en nombre del contribuyente. 2. Fotocopia de la cédula del propietario o titular del predio, firmada por él mismo en la parte frontal. 3. Fotocopia de la cédula del tercero autorizado.
- Si es persona Jurídica: Carta física y simple de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días, adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y Certificado de Existencia y Representación Legal.
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