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Inasistencia alimentaria sería despenalizada en Colombia, ¿cuál es el riesgo? Experto responde

La propuesta la hizo el Ministerio de Justicia, que señaló que esta sería una acción importante para controlar el hacinamiento en todos los centros penitenciarios del país.

6 de noviembre de 2022 Por: Colprensa
Para el exviceministro, la ley que espera tramitar el gobierno tiene que ser precisa en qué labores los inasistentes deberán suplir su condena, a la vez que sigan pagando sus obligaciones financieras con los menores. | Foto: Foto: Colprensa

Ante la necesidad de empezar a bajar los altos índices de hacinamiento que se se tienen en las cárceles de Colombia, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, ha planteado la necesidad de presentar una reforma al Congreso, en la que se le quite la pena de prisión a delitos menores y en cambio los condenados cumplan con medidas sustitutivas.

Una de esas penas, a las que se ha referido el ministro Osuna, es la referente a la inasistencia alimentaria de parte de los padres de familia, e incluso de los hijos para los padres, propuesta que en concepto del exviceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del pasado gobierno, Camilo Andrés Rojas Castro, puede ser positiva pero se debe precisar cuáles serán esas medidas sustitutivas.

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“Hablar de la despenalización del delito de la inasistencia alimentaria no sólo es un cambio sustantivo del Código Penal sino que se debe pensar en mecanismos que permitan realmente el cumplimiento que tienen los padres con sus hijos y en algunos casos de los hijos con su padres”, sostuvo el exviceministro.

Rojas recordó además que en la actualidad está vigente el llamado 'Datacrédito' de quienes no cumplen con sus pagos, la ley 2097 del año 2021 que creó el registro único de deudores morosos alimentarios y que le impide a las personas que están registradas en ese registro contratar con el Estado o puedan posesionar en un cargo público o salir del país entre otras medidas.

La idea del gobierno actual ya tiene el aval del Consejo Superior de Política Criminal, que consideró como positivo el servicio no remunerado que ha de prestar la persona condenada en libertad a favor de las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales por ejemplo, en mejoramiento del espacio público, asistencia a víctimas y comunidades vulnerables, en actividades de carácter educativo, cultural, de educación vial, ambiental y otras similares.

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Para Rojas, la ley que espera tramitar el gobierno tiene que ser precisa en qué labores los inasistentes deberán suplir su condena, a la vez que sigan pagando sus obligaciones financieras para con la persona a la que deben atender en su responsabilidad menor de edad o padres de familia.

“En materia penal, las cifras de la Fiscalía General de la Nación indican que se han presentado en la última década más de 700 mil denuncias por este delito, lo cual resulta no ser solo la carga para la entidad pública sino que también es ineficiente para quien resulte condenado por este delito y al ser privado de la libertad no podrá generar los recursos para los alimentos”, explicó el saliente viceministro de Justicia.

Considera además que “en materia jurídico criminal uno pudiera pensar en un beneficio positivo en el hacinamiento carcelario, pues ya no estarían en los establecimientos de reclusión y que además podrían con medidas alternas salir a generar actividades que les permita generar actividades que cumplan con la cuota alimentaria”.


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Por ahora el borrador del proyecto, que estaría próximo a llevar el Minjusticia a su trámite al Congreso de la República, plantea además que este servicio sería una opción adicional de sustitución de prisión para condenados que cumplan con ciertas características, como estar condenados a menos de seis años, que no sea por conductas contra de la libertad, integridad y formación sexual, entre otros requisitos.

Una experiencia ya similar la tuvo el Distrito Capital cuando se quiso poner a trabajar personas sancionadas por incumplir las normas de convivencia, se requería de una buena cantidad de servidores públicos y recursos para que los sancionados cumplieran las tareas encomendadas y aún así, las desarrollaban de una manera muy regular.

Rojas, finalmente considera, que la norma debe ser muy precisa entonces en qué deberán cumplir con alternativa su pena, porque de lo contrario se correría el riesgo que los avanzado en materia legal sobre este tema sea visto ahora por el infractor como una burla a la justicia.

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