Colombia
Iniciaron las preasignaciones del subsidio de ‘Mi Casa Ya’ en el Valle del Cauca; así puede postularse
El nuevo modelo de preasignaciones permite que los beneficiarios se les separe su vivienda.
Catalina Velasco Campuzano, ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, hizo el anuncio del inicio del nuevo modelo de preasignaciones del subsidio de ‘Mi Casa Ya’ en Buga, Valle del Cauca. En el evento, Catalina Velasco estuvo presente con Karol Martínez, la alcaldesa de Buga.
“Hoy estamos iniciando las preasignaciones de vivienda en Buga gracias a dos colaboradores inmensos, Bancolombia y la constructora Valle Alto. Fueron ellos los que creyeron en la preasignación de subsidios para vivienda VIP, que tienen un gran proyecto y que acompañaron a sus familias para que se postularan a la preasignación y ya 70 familias de este proyecto cuentan con la certeza que cuando se construya esta urbanización van a tener su subsidio de Mi Casa Ya. Esta es la nueva política de vivienda social del gobierno del presidente Petro” aseguró la ministra.
Esto quiere decir que entre “las ventajas de la preasignación es que hay un mejor acceso al crédito, es más sencillo”, puntualizó la funcionaria.
“Para los constructores es una enorme ventaja porque con cierre financiero pueden acceder al crédito constructor, pueden iniciar las obras, eso genera empleo, genera iniciación de proyectos, genera más viviendas sociales”, enmarcó Velasco
Requisitos para acceder al subsidio
Es importante tener en cuenta que, para solicitar la preasignación del subsidio, los hogares interesados deberán postularse al programa Mi Casa Ya en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar de su preferencia.
- Todos los miembros del hogar deben contar con un registro válido en Sisbén IV, en una clasificación entre A1 y D20.
- Contar con aprobación vigente de crédito hipotecario o leasing habitacional.
- No ser propietarios de una vivienda en el territorio Nacional
- No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una caja de compensación familiar o por el Gobierno Nacional, ni haber sido beneficiario, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés establecidas en el Decreto 1068 de 2015.
Es importante resaltar que cuando la Vivienda de Interés Prioritario (VIP), que va a adquirir el hogar alcance un 70 % de avance de obra, la entidad de crédito deberá cargar la carta de aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional y el avalúo individual o tipo del inmueble.
De esta manera, la asignación del subsidio se genera cuando Fonvivienda expide la Resolución de asignación del subsidio y el estado del hogar cambia a “Asignado”.
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