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Judicial

Insólito caso: se emite condena de cárcel a persona fallecida desde agosto de 2024

Tribunal Superior de Medellín condenó a 10 años de cárcel a una persona que Medicina Legal ya tenía dada por muerta en sus registros.

17 de enero de 2025 Por: Redacción El País
Justicia en Colombia - Imagen de referencia
Justicia en Colombia emite sentencia de cárcel a una persona muerta desde agosto del 2024. | Foto: Getty Images

El pasado 14 de enero, la Fiscalía General de la Nación informó que el Tribunal Superior de Medellín condenó a Juan Fernando Acevedo Muñoz, alias “Orejas”, a más de 10 años y meses de prisión. La sentencia se dio por su participación en un caso de homicidio ocurrido en 2015, cuando un habitante de calle fue incinerado en la ciudad de Medellín.

Condenan a 10 años de cárcel a una persona muerta desde agosto del 2024.
Condenan a 10 años de cárcel a una persona muerta desde agosto del 2024. | Foto: Medicina legal

Sin embargo, se reveló que “Orejas” había fallecido el 2 de agosto de 2024, según lo confirmó el Instituto Nacional de Medicina Legal. Esto significa que la condena fue emitida cinco meses después de la muerte de Acevedo Muñoz.

El Tribunal revocó una sentencia de primera instancia tras un recurso de apelación presentado por la Fiscalía y ordenó la captura inmediata de Acevedo Muñoz para su reclusión en un centro penitenciario. No obstante, la revelación del fallecimiento del procesado ha generado interrogantes sobre la eficiencia del sistema judicial en Colombia y el avance de los procesos.

Expertos en derecho penal han explicado que, en Colombia, los juicios pueden seguir su curso sin que el acusado esté privado de la libertad o presente en las audiencias. Según los especialistas, esta práctica es común en el sistema judicial del país, aunque no necesariamente implica una falla en la justicia.

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Los juicios pueden seguir su curso sin que el acusado esté privado de la libertad o presente en las audiencias. | Foto: Getty Images

Señalan que, en algunos casos, las autoridades pueden desconocer el estado de vida del procesado si este no tiene una medida de aseguramiento o no comparece voluntariamente en el proceso que se le está llevando a cabo.

Asimismo, los analistas destacan que tanto la Fiscalía General de la Nación como la defensa del acusado tienen las responsabilidades de corroborar y reportar el estado del procesado. Esto incluye la presentación de pruebas sumarias que acrediten un eventual fallecimiento. De esta forma, se podría evitar trámites innecesarios que consumen recursos en un sistema judicial que ya enfrenta niveles de congestión alarmantes en Colombia.

Los expertos en derecho recomiendan que frente a situaciones como esta, una vez confirmada la muerte del procesado, el tribunal proceda a precluir el caso. Lo que implica dar por finalizado el proceso de manera anticipada para evitar la continuación de un trámite que, bajo estas circunstancias, carece de sentido seguir.

Tribunales de Cundinamarca y Bogotá  D C
Las autoridades pueden desconocer el estado de vida del procesado si este no tiene una medida de aseguramiento o no comparece voluntariamente en el proceso que se le está llevando a cabo. | Foto: Guillermo Torres / Semana

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