Colombia
Llegó el fin de las bolsas plásticas en Colombia; conozca qué puede utilizar en su reemplazo
Aquellos productos que sean biodegradables no serán prohibidos.
Seis plásticos de un solo uso quedarán prohibidos en Colombia desde este domingo, 7 de julio, gracias a la Ley 2232 sancionada en 2022 y que empieza a regir en su primera fase para la citada fecha.
Esto tendrá importantes cambios visibles para los colombianos en su cotidianidad, sobre todo en los restaurantes, las tiendas y supermercados, donde se utilizan algunos de estos productos para entregarles a los clientes.
Los seis elementos que se prohíben son: bolsas plásticas de punto de pago; bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas; rollos de bolsas vacías en superficies comerciales (donde se echan las verduras, frutas y tubérculos); mezcladores y pitillos para bebidas; soportes plásticos para las bombas, y los soportes plásticos para los copitos de algodón.
Recuerde que quienes no acaten esta obligación se harán acreedores de sanciones económicas, que van desde los 100 hasta los 50.000 salarios mínimos legales mensuales, es decir, una escandalosa suma que puede llegar a los $ 65.000 millones.
Adicionalmente, las autoridades ambientales podrán cerrar temporal o definitivamente los establecimientos que estén entregando estos productos, además de decomisarlos. Las autoridades han recomendado a los ciudadanos denunciar estos hechos cuando los perciban, pero también les han instado a evitar seguir con el traspaso o comercialización de estos plásticos.
“La resolución incita a los consumidores a cambiar la alternativa del uso. Hay un poder muy importante de los ciudadanos y las ciudadanas de dejar de utilizar estos elementos y empezar a pensar en un reemplazo”, aseguró esta semana la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad.
Ante los grandes cambios que se vienen, Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos, comentó que los negocios y los ciudadanos pueden recurrir a bolsas reutilizables para no verse tan impactados por la prohibición.
“También las biodegradables o las que sean fabricadas 100% con materia prima reciclada. Además hay unas excepciones a la norma, por ejemplo, las bolsas para los alimentos de origen animal, como las que se usan para empacar en carnicerías, pollo, huevo, carne, pescado, lácteos y demás pueden seguir utilizándose, también las bolsas que se usan para empacar bienes de la canasta familiar, diferentes a frutas y verduras con cáscara, por ejemplo, bolsas para prendas”, contó el directivo.
Por su parte, Olga Samartín, directora de la Fundación Planeta ConSentido, le contó a El Tiempo que también se pueden usar bolsas de cartón o papel, que están entre las biodegradables. En ciertos casos, dijo que sería mejorar llevar maletas para guardar el mercado.
“Nosotros nacimos con el plástico. La sociedad actual ha evolucionado con el plástico y de alguna manera nos volvimos adictos, entonces hay una cantidad de plásticos que realmente no necesitamos, pero que nos sentimos huérfanos sin ellos. Lo primero es entender que hay que reducir y cada vez que no tenga un plástico desechable en la mano, preguntarse si verdaderamente es necesario. Es un cambio de hábitos que, al comienzo, requiere de un esfuerzo, pero si no lo hacemos, ¿entonces en qué vamos a parar?”, señaló Sanmartín a ese medio.
Aún así, el cambio será más drástico en el futuro, exactamente en 2030, cuando entre en operación la segunda fase de la Ley 2232, la cual impactará principalmente a los comercios dedicados a la gastronomía y a la venta de alimentos a domicilio.
En ese momento, no podrán verse más plásticos como:
- Envases o empaques, recipientes y bolsas para consumo inmediato, take-out o para entregas a domicilio.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes de un solo uso para comer.
- Confeti, manteles y serpentinas.
- Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos para consumo inmediato.
- Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato.
- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización de frutas, verduras y tubérculos frescos cuyo estado natural sea con cáscaras.
- Hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos y los adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
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