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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Los cambios que tendrá el sistema electoral en Colombia tras la reforma aprobada en el Congreso

El Congreso aprobó la reforma electoral, que ahora espera por la sanción presidencial. En los cambios se contemplan jornadas electorales más largas, por ejemplo. Conozca los detalles.

17 de diciembre de 2020 Por:  Colprensa
Elecciones presidenciales 2018 segunda vuelta. | Foto: Oswaldo Paéz / El País

Después de más de 34 años, y en medio de una dura puja, pero a la vez una gran concertación de todos los partidos políticos, el Congreso de la República aprobó el nuevo código electoral, que modificará las normas electorales por los próximos años y solo le falta la conciliación para que pase a la sanción del Presidente de la República.

La ley, que fue presentada por el registrador Nacional, Alexander Vega, con el apoyo del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Consejo de Estado, tenía mensaje de urgencia de parte del Gobierno Nacional y alcanzó 1.500 proposiciones a lo largo de su discusión, tanto en el Senado como en la Cámara.

Con la nueva reforma se incluyen normas que regulan desde la inscripción de listas hasta la forma como se debe realizar el conteo y registro de votos; se definen medidas de seguridad tecnológica, formas de voto e inclusión de fallos judiciales internacionales. Todas estas medidas se irán cumpliendo a lo largo de los próximos diez años, comenzado en muchos casos en las elecciones de 2022. Por ejemplo, desde ese momento entrará en vigencia la identificación al momento de votar, que se podrá hacer con la cédula física o la cédula digital, y a la vez se impondrá la identificación biométrica en todas las mesas de votación.

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En concreto, la ley ordena la creación de un nuevo censo electoral, se hace una definición de la residencia electoral. Para el día de las elecciones se permitirá que tanto los jurados como los testigos electorales puedan grabar el proceso de escrutinio. Sobre el mismo se estableció que sólo se tendrá un formulario E-14, que es en donde se reportan los votos depositados y a quién le corresponden. De esta forma se protegerá la transparencia de las votaciones. Se determina una nueva forma de selección de los jurados, que saldrán directamente del censo. Un aspecto más es que se combatirá de lleno la llamada trashumancia electoral con la identificación del domicilio del elector.

Una novedad más que se tendrá desde las próximas elecciones es que en Colombia las votaciones tendrán una hora más de duración, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.

Un aspecto más que se dio en la ley es el llamado voto rural, con lo cual se pretende dar mayores garantías a los ciudadanos colombianos del campo, para que puedan ir a votar. Una medida más que dispuso es que el gobierno deberá garantizar el día de las elecciones el transporte gratuito, eso con el fin de acabar que el mismo sea contratado por un gran elector.

La ley de la misma forma dispuso la llamada equidad de género, esto significa que en adelante los partidos deberán, al momento de conformar sus listas para corporaciones públicas, incluir mitad hombres y mitad mujeres. También se incluyó un artículo en el cual se promueve la participación de las comunidades LGBTI al interior de los partidos políticos.

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En cuanto al derecho al voto, se definió que en caso de los menores de edad lo podrán hacer entre los 14 y 17 años, pero sólo para procesos como las elecciones del Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud. Igualmente no quedó la posibilidad de que los extranjeros residentes en el país pudieran votar. También se determinó que el Estado garantizará el acceso al sufragio en su propia lengua a las comunidades étnicas.

Sobre el domicilio electoral, se indica en la ley que el lugar de habitación o asiento permanente del votante es registrado bajo la gravedad de juramento en el censo electoral. La actualización del domicilio electoral se dará en caso que el ciudadano o extranjero residente haya cambiado su domicilio. Así las cosas, deberá, en un término no mayor de dos meses en relación con ese cambio, informar bajo la gravedad de juramento.

En la ley se indica que la información que produce y administra la Registraduría en sus bases de datos, referentes a la identidad de las personas, tiene carácter reservado de defensa y seguridad nacional.

En cuanto a los candidatos, los mismos sólo podrán ser inscritos después de que las organizaciones políticas y los Grupos Significativos de Ciudadanos hayan consultado la Ventanilla Única Electoral Permanente (VUEP), para determinar las calidades de los mismos.

En la ley electoral se incorpora lo referente a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos, en el sentido que no se podrá revocar la inscripción de la candidatura por sanciones de carácter administrativo y disciplinarias impuestas a funcionarios elegidos por voto popular. Esto es referencia al caso del exalcalde y senador Gustavo Petro.

Se tendrán tres modalidades de voto: el voto manual, en el cual de su puño y letra el ciudadano marca la tarjeta electoral física. El voto electrónico mixto, es el marcado por el votante con ayuda de tecnología en el proceso de emisión y/o conteo del voto. El voto anticipado, es el depositado con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, en el lugar que se determine para tal fin. Esta modalidad aplicará solo para las votaciones en el exterior.

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No se podrán realizar, publicar o difundir encuestas, sondeos o proyecciones electorales dentro de los ocho días anteriores a las elecciones.

El software, dispuesto para la consolidación nacional del escrutinio, será de propiedad de la Registraduría Nacional del Estado Civil y administrado por el Consejo Nacional Electoral. El software podrá ser auditado por las delegaciones de auditoría, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones debidamente acreditadas.

Todas las actividades que en cumplimiento de su misión realice la Registraduría Nacional del Estado Civil con relación al registro civil, la identificación, los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana son de seguridad y defensa nacional.

La Registraduría Nacional implementará, en las circunscripciones que ella defina, de manera progresiva, los sistemas de asistencia tecnológica en los procesos electorales. Mientras su implementación es total, estos sistemas existirán simultáneamente con la votación tradicional.

Para las elecciones, el Presidente de la República ordenará, si así lo considera, a los alcaldes municipales decretar la prohibición o restricción del expendio y consumo de bebidas embriagantes entre las 6:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde del día en que tenga lugar la jornada electoral.

La Contraloría General de la República realizará una auditoría del censo electoral, en ejercicio de su control preventivo.

La conciliación de la reforma electoral se estaría haciendo el viernes 18 de diciembre, cuando ya se hayan reunido las comisiones de cada corporación y definan un texto definitivo.

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