Colombia
¿Los padres pueden exigirle a sus hijos el pago de una cuota alimentaria? Código Civil fija algunas condiciones
La Corte Constitucional se ha pronunciado y ha fijado varios antecedentes.

Jorge Escobar Banderas
27 de abr de 2025, 06:54 p. m.
Actualizado el 27 de abr de 2025, 10:16 p. m.
La alimentación de los padres en la vejez se convierte en un asunto controversial para decenas de familias en Colombia, pero, ¿es posible que ellos demanden a sus hijos para fijar el pago de una cuota alimentaria?
La legislación vigente contempla varios antecedente de demandas y hechos similares donde los padres solicitan a sus hijos una compensación económica para cubrir sus gastos derivados por concepto de alimentación.

Ahora bien, ¿podría proceder una demanda por ese motivo? De acuerdo con el Código Civil de Colombia, en su artículo 411 se establece quiénes podrían ser titulares del derecho de alimentos.
Ahí fue incluido un parágrafo por el artículo 9 de la Ley 2388 de 2024 donde se establece que los hijos e hijas de crianza deberán alimentos a sus padres o madres de crianza, siempre y cuando se cumplan una serie de consideraciones, entre ellas, no haber padecido maltrato físico o psicológico, por parte de ellos.
Mientras que en el artículo 414 se consideran algunos límites al momento de proceder con la asignación de una cuota alimentaria.
“En los casos que la Ley los limite expresamente a lo necesario para la subsistencia; y generalmente en los casos en que el alimentario se haya hecho culpable de injuria grave contra la persona que le debía alimentos. En el caso de injuria atroz cesará enteramente la obligación de prestar alimentos", reza el texto.
Mientras que el artículo 421 del Código Civil establece el momento exacto a partir del cual se deben los alimentos, en caso de que la demanda proceda.
“Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas”, afirma el instrumento legal.
¿Procede o no la demanda?
Experto consultados por el portal web especializado Asuntos Legales dan cuenta de las múltiples condiciones que deben existir para que pueda prosperar una demanda con esas características.
Andrea Concha, experta en gestión patrimonial resaltó que si un padre o una madre respondió por su hijo, ello no representa una condición indispensable a nivel legal para que pueda exigirle alimentación.

Sin embargo, según el sitio especializado, la solicitud de alimentos debe ser presentada ante un centro de conciliación y es ahí donde las partes involucradas pueden abordar el asunto, en caso de no llegar a un acuerdo debe acudirse ante un juzgado de familia.
Cocha mencionó que, hasta el momento, la Corte Constitucional ha reconocido que brindar alimentos a los padres y madres no es una obligación automática, por tal motivo, los casos deben ser abordados de forma individual, además de estudiar las condiciones y el contexto socioeconómico de los involucrados.
Jorge Escobar Banderas
Periodista migrante. He trabajado para Caracol Radio y El Espectador, actualmente cubro Cali y Economía en El País.
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