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Carolina Corcho, ministra de Salud | Foto: Colprensa / Mariano Vimos

MINISTERIO DE SALUD

Ministerio de Salud reglamenta etiquetado frontal para alimentos ultraprocesados

El Ministerio de Salud, a través de la Resolución 2492 de 2022, reglamentó de forma definitiva el etiquetado frontal para los alimentos para consumo humano envasados y productos alimenticios procesados y ultraprocesados que se comercializan en Colombia.

13 de diciembre de 2022 Por: Colprensa

El Ministerio de Salud, a través de la Resolución 2492 de 2022, reglamentó de forma definitiva el etiquetado frontal para los alimentos para consumo humano envasados y productos alimenticios procesados y ultraprocesados que se comercializan en Colombia.

“Estamos reconociendo en esta resolución como reglamentación el sello octagonal con fondo negro, donde se habla del exceso de grasas trans y también el exceso de edulcorantes, de tal manera que esto tenga impacto positivo en la alimentación de ciudadanos, niñas y niños”.

Así lo manifestó la jefe de la cartera, Carolina Corcho, quien explicó que la ciudadanía podrá ver estos sellos para que puedan cuidar su alimentación de manera saludable, en aras de cumplir también con el fallo del Consejo de Estados sobre el tema.

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La resolución confirma que el etiquetado frontal, previa recomendación de la Universidad de Antioquia, será de forma octagonal, de color negro, con borde blanco y ubicado en el tercio superior del panel principal de exhibición con la palabra ‘Exceso’.

También establece que las disposiciones establecidas serán implementadas dentro de los seis mese siguientes a la fecha de publicación de este acto en el Diario Oficial, para lo cual deberán adaptar sus procesos y productos de acuerdo con las condiciones.

“A partir del 15 de junio de 2024 los alimentos envasados y empacados que no cumplan con el etiquetado nutricional y frontal de advertencia establecido en el reglamento técnico deberán ser retirados del mercado por el productor o comercializador”, señala la resolución.

El acto también define que para el caso de los envases retornables se otorgará un tiempo de cinco años contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial para el cumplimiento de las condiciones previstas en el reglamento técnico.

“Sin embargo, a partir del 16 de junio de 2023, el sello frontal de advertencia se deberá colocar en la tapa para los envases retornables que no puedan etiquetarse en la cara frontal, o con un adhesivo o en el envase secundario”, señala la resolución.

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