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MINISTERIO DE SALUD

Minsalud definió protocolos de bioseguridad para las empresas durante la cuarentena

Entre los deberes de los empleadores se cuenta reportar los casos sospechosos y confirmados de Covid-19 y proveer a lso empleados los elementos de bioseguridad. Los gobiernos municipales y distritales deberán velar por su cumplimiento.

24 de abril de 2020 Por: Redacción de El País
Fernando Ruiz Gómez, ministro de Salud y Protección Social. | Foto: Tomado de Twitter @MinSaludCol

Las disposiciones para la protección de los trabajadores en el marco de la emergencia que ha causado la pandemia del nuevo coronavirus en el país fueron socializadas este viernes por el Ministerio de Salud y Protección Social.

A través de la Resolución 666, el Gobierno Nacional dio a conocer el protocolo que debe ser de estricto cumplimiento por parte de las empresas de los sectores público y privado que pretenden desarrollar sus actividades durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el presidente Iván Duque, con vigencia hasta el 11 de mayo.

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De acuerdo con la resolución, es deber del empleador o contratante: 

  • Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra sobre las medidas indicadas en el protocolo.
  • Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
  • Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de Covid-19.
  • Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención la información de la enfermedad.
  • Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
  • Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores.

Por su parte, es responsabilidad del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe:

  • Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
  • Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes.
  • Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.

La verificación del cumplimiento de este protocolo corre por cuenta de los gobiernos municipales o distritales. Las empresas, con el apoyo de sus ARL, deben adaptar estas medidas a su actividad, garantizando el distanciamiento social y los procesos de protección e higiene en el entorno laboral.

Cabe mencionar que se debe hacer un uso responsable del tapabocas y los Elementos de Protección Personal, EPP; fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de superficies y elementos; definir unos lineamientos para el manejo de residuos; optimizar la ventilación del lugar; y tener en cuenta las recomendaciones para interacciones en los momentos de alimentación, trabajo en casa, interacción con terceros, desinfección, desplazamientos, entre otros.

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