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PROTESTAS

Nueva orden judicial prohíbe uso de gases lacrimógenos en protestas

El Juzgado Quinto Laboral de Bogotá consideró que los gases no deben ser usados porque con los tapabocas se puede generar graves afectaciones a los asistentes de las marchas.

30 de noviembre de 2020 Por:  Redacción de El País - Colprensa
La puja sobre este caso se registró luego de que Matheo Rincón interpusiera una acción de tutela que menciona que se le vulneró los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la salud. | Foto: Colprensa

Por segunda vez, un juez le ordena al Gobierno Nacional suspender el uso de gases lacrimógenos por parte de las autoridades, durante las manifestaciones que se desenvuelven de manera violenta en época de pandemia.

En esta ocasión, la decisión fue del Juzgado Quinto Laboral de Bogotá quien consideró que los gases no deben ser usados mientras época Covid, porque con los tapabocas de uso diario, puede generar graves afectaciones a los asistentes de las marchas.

Para el Juzgado “resultaría una combinación muy peligrosa el uso de estos gases en momentos de propagación del virus, bien sea porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones y por tanto, el ciudadano quedaría en mayor riesgo y su salud más expuesta en caso de contagiarse de Covid”.

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La puja sobre este caso se registró luego de que Matheo Rincón interpusiera una acción de tutela que menciona que se le vulneró los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la salud.

Pese a que este tema ya se había manejado en los estrados judiciales por cuenta de una revisión que hizo el Tribunal Superior de Bogotá, respecto de que se debían tener en cuenta otra serie de conceptos, el juzgado ratificó su decisión.

Bajo ese entendido, el juzgado le ordenó al presidente de la República, al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional que suspenda el uso de los agentes químicos que corresponden a dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido, granadas con carga química CS, OC, Granadas fumígenas, cartuchos con carga química CS, OC y, cartuchos fumígenos y cualquier otra sustancia semejante.

"Dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas", argumentó el juez a la vez que expuso que las entidades anteriormente relacionadas debatan y analicen la necesidad de mantener el uso de agentes químicos o determinar su prohibición absoluta.

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