España
La verdad sobre la posibilidad de solicitar la nacionalidad española si tiene alguno de estos apellidos
Acevedo, González, Pérez y Sánchez son algunos de los apellidos que aparecen en la lista. El plazo ya venció, pero en algunas excepciones podría pedir nacionalidad con trámites muy complicados.
La ilusión de algunos colombianos que sueñan con vivir en Europa creció por cuenta de un dato que se volvió a viralizar sobre una ley en España.
De hecho, por su cultura, historia, desarrollo y empleabilidad, España es uno de los destinos europeos que más atrae emigrantes en el mundo, especialmente latinos, quienes sienten gran afinidad por esta nación de habla hispana que les ha abierto las puertas desde hace ya varios años.
En 2015, el Gobierno del país ibérico permitió que varias personas pudieran acceder a la nacionalidad si cumplían con el requisito de ser descendientes de origen judío, ya que dicha población fue expulsada de España desde 1492. Así lo anunciaron algunos medios. Sin embargo, lo que no aclara la información es que dicha norma estuvo vigente solo hasta el primero de octubre de 2019.
Así las cosas, la ley que implementó esa nación indicaba que solo aceptaban a judíos sefardíes, que fueron expulsados de España en el siglo XV, por lo cual se difundió una lista larga de apellidos, razón por la que varias personas especularon que podían ser ciudadanos españoles con más facilidad.
En 2019, según lo informaron medios de comunicación colombianos, las solicitudes en ese momento se dispararon y España tuvo que investigar el alto número de peticiones, pues consideraron que pudo existir una interpretación laxa de la ley y le pidió al Consulado en Bogotá que suspendiera las inscripciones.
Los ajustes en la norma
De acuerdo con fuentes consultadas por SEMANA, la Ley 12 de 2015, que es la que inicialmente permite acceder a la ciudadanía española para las personas que puedan demostrar que tienen un origen sefardí, finalizó irrevocablemente en el 2019; sin embargo, la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de septiembre de ese mismo año introdujo una opción llamada Carta de Naturaleza que se encuentra en el código civil español.
Es de destacar que ese nuevo procedimiento que menciona la circular, además de obligar a cumplir todo lo mencionado en la Ley 12 de 2015, obliga a que todas las solicitudes no vayan al Departamento de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es a donde se dirigían inicialmente las solicitudes de nacionalidad y tardaban alrededor de dos años.
En cambio, obliga a que las solicitudes lleguen a un consejo de ministros, donde de manera discrecional, aun cumpliendo con los requisitos, ellos deciden si otorgan o no la ciudadanía. Todo ello tarda al menos cinco años.
También es importante aclarar que aunque hubiera salido en la lista el apellido del latinoamericano, no significa que de una vez adquiera la nacionalidad española, pues se requiere una serie de requisitos que tendrán que aplicar los sefardíes para que prueben que son originarios del país europeo.
Si tiene dudas al respecto, se debe acudir a las autoridades españolas en Colombia y evitar ser engañado por personas inescrupulosas que se pueden aprovechar para ofrecerle información falsa sobre este trámite.
Apellidos por los que colombianos podían solicitar ciudadanía en España hasta 2019
Según el portal especializado Forebeards.io, es clave mencionar que en regiones de América Latina, uno de los apellidos más comunes es Rodríguez y que se encuentra especialmente en países como Costa Rica, Uruguay, Cuba y Panamá. Así como también González, que es fácil de encontrar en Venezuela, Chile, Argentina y Paraguay; Hernández se destaca en Honduras, México o El Salvador, mientras que Da Silva es habitual en Brasil.
Por otro lado, los apellidos que aparecían en dicha lista y que presuntamente podían aplicar para solicitar la nacionalidad y así establecerse de manera legal en España eran:
A: Abraham, Acevedo, Acosta, Aguado, Aguiar, Aguilar, Alarcón, Alba, Aldana, Alcalá, Alegre, Alfonso, Alfaro, Almeida, Alonso, Álvarez, Amigo, Amado, Amaya, Aranda.
B: Baltasar, Báez, Barral, Barrios, Beato, Benavente, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno, Bermejo.
C: Cabrera, Calvo, Camacho, Campo, Cantos, Carrasco, Carrillo, Carvajal, Castellanos.
D: Delgado, Diego, Díez, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Dorado, Duarte.
E: Enrique, Enríquez, Espejo, Esperanza, Espinosa, Escudero, Esteban.
F: Fajardo, Fernández, Ferrer, Ferrero, Figueroa, Flores, Fuentes, Fuertes.
G: Gálvez, García, Gato, Garzón, Gil, Gimeno, Giménez, Gómez, Granado, González, Gutiérrez.
H: Haro, Henríquez, Hernández, Heredia, Holgado, Herrera, Huerta, Hurtado.
I: Ibáñez, Israel, Izquierdo.
J: Jaén, Jiménez, Jimeno, Jorge, Juárez, Julián.
L: Lázaro, Leal, Lara, Larios, Leiva, León, Lima, Linares, Lobato, Lobo, López, Lorca, Lorenzo.
M: Madrid, Madrigal, Macías, Machado, Manuel, Márquez, Marchena, Marcos, Martínez, Marín.
N: Nájera, Navarro, Navas, Nieto, Núñez.
P: Pacheco, Padilla, Palma, Palomino, Pardo, Paredes, Pareja, Parra, Paz, Pascual, Pedraza, Peña, Pérez.
Q: Quirós, Quemada.
R: Ramírez, Ramos, Real, Rey, Reina, Ribera, Ricardo, Rivero, Robles, Roca, Rivas, Rodríguez, Ruiz.
S: Salgado, Salinas, Salas, Salazar, Salcedo, Salvador, Sánchez, Sancho, Serra, Serrano, Sierra, Silva.
T: Talavera, Toledo, Torre, Torres, Trigo.
U: Úbeda, Uría, Urrutia.
V: Valero, Valle, Vara, Varela, Vargas, Vázquez, Vega, Velázquez, Vera, Vergara, Villanueva, Vidal.
Z: Zalazar, Zaragoza, Zúñiga.
¿Todavía se puede solicitar la nacionalidad española?
Si su apellido apareció en la lista, es importante que tenga en cuenta que esto no significa que adquiriría la nacionalidad española, pues el trámite es difícil, con el agravante de que el primer plazo ya fue cerrado hace unos años, y todavía hay muchas solicitudes acumuladas. Solo en casos muy puntuales podría intentar obtenerla. Además, le piden requisitos como la comprobación de descendencia.
De hecho, el Ministerio de Asuntos Exteriores español afirmó que el plazo para la presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España finalizó el primero de octubre de 2019, es decir, hace cuatro años aproximadamente.
Sin embargo, según la página oficial de Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de septiembre de 2019 ha ampliado dicho plazo en determinados casos. “A partir del lunes 8 de agosto de 2022, deberá seguir el nuevo procedimiento”, dice el organismo.
Asimismo, “en cuanto a las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país”, recalcó el Ministerio.
Según el organismo, para la acreditación del origen sefardí de solicitante tiene especial valor probatorio, aunque no exclusivo, el certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España. Asimismo, la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas, DELE y CCSE diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.