Colombia
Por prácticas anticompetitivas, la Superindustria formuló cargos contra Terpel, Primax y otros distribuidores de combustible
La SIC busca establecer si los investigados habrían desarrollado una estrategia orientada a obstaculizar el ingreso de nuevos agentes mayoristas al mercado de distribución en Nariño.
Este miércoles, 15 de noviembre, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, formuló pliego de cargos contra la Organización Terpel S.A., Chevron Petroleum Company, Biomax Combustibles S.A., Primax Colombia S.A., la Asociación de Distribuidores Minoristas de Combustible y Derivados del Petróleo de Nariño (Adiconar) y 46 distribuidores minoristas de combustible líquido.
La SIC está investigando a estos distribuidores por la presunta coordinación y ejecución de una estrategia a obstaculizar el ingreso de nuevos agentes mayoristas al mercado de distribución de combustibles en el departamento de Nariño.
🚨Atención🚨
— Superintendencia de Industria y Comercio 🇨🇴 (@sicsuper) November 15, 2023
La #SIC abrió investigación contra distribuidoras de combustible líquido por la presunta coordinación y ejecución de una estrategia para obstaculizar el ingreso de nuevos agentes al mercado de distribución de combustibles en Nariño.
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De acuerdo con lo explicado por la entidad supervisora, según la regulación aplicable para la distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera, si un distribuidor mayorista construye una planta de abastecimiento en Nariño, tendrá el primer orden de prelación para desarrollar actividades de distribución en ese departamento.
Es pro esto que los otros distribuidores mayoristas solo pueden atender la demanda de combustibles que no hubiera atendido el distribuidor que tuviera el primer orden de prelación.
“En el pliego de cargos, la SIC requirió a los investigados explicación sobre el ejercicio masivo, reiterado e injustificado de más de 45 acciones judiciales y administrativas ante diversas autoridades para impedir que nuevos distribuidores mayoristas construyeran plantas de abastecimiento en el departamento de Nariño, con lo que presuntamente pretendían que ningún agente pudiera obtener el primer orden de prelación para la actividad de distribución”, indica la SIC.
Y añaden: “Dentro del conjunto de acciones ejercidas con esa finalidad se encuentran recursos ante el Ministerio de Minas y Energía, acciones de tutela, acciones populares y demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta estrategia habría sido acordada en reuniones realizadas por Adiconar, con la presunta participación de distribuidores mayoristas y minoristas investigados”.
Los distribuidores mayoristas y minoristas deberán explicar si coordinaron el ejercicio masivo de acciones judiciales y administrativas que habrían detenido la operación de una nueva planta de abastecimiento de combustibles en Tumaco.
Además, según la SIC, el comportamiento investigado habría obstaculizado medidas regulatorias orientadas a disminuir el riesgo de desabastecimiento y a generar condiciones para reducir el precio de los combustibles en la región.
De acuerdo con la investigación seguida por la Superintendencia de Industria y Comercio, esta estrategia anticompetitiva habría logrado que el esquema de abastecimiento definido por la regulación para incentivar la construcción de plantas de abastecimiento en Nariño fuera suspendido, “en detrimento de los consumidores del departamento, que no se vieron beneficiados con una reducción del riesgo de desabastecimiento de combustibles líquidos y una eventual reducción de precios de los combustibles líquidos”, agregan.
La investigación vincula, entre otros, a los siguientes agentes:
Por otro lado, la entidad supervisora también informó que fueron vinculadas con pliego de cargos varias personas naturales, aunque no manifestó de quienes se trataban específicamente.
En el evento de que se comprueben las conductas mencionadas, la SIC podrá imponer a cada persona jurídica multas de hasta de 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $116.000 millones.
Así mismo, la SIC podrá imponer a las personas naturales que hubieran colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas anticompetitivas, multas de hasta de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $2.320 millones.
“Contra esta decisión no procede ningún recurso”, finaliza la SIC.
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