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CONSEJO DE ESTADO

Procuraduría pidió negar suspensión temporal de la magistrada Paola Meneses

El demandante solicitó al alto tribunal decretar una medida cautelar para dejar sin efectos el acto de elección de la magistrada por presuntas irregularidades en la conformación de la terna por parte del Presidente.

19 de febrero de 2021 Por: Colprensa
Paola Andrea Meneses Mosquera, magistrada de la Corte Constitucional. | Foto: Foto: Colprensa

La Procuraduría General de la Nación pidió al Consejo de Estado negar la solicitud de suspensión provisional de la elección de la magistrada de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses Mosquera.

El demandante del caso solicitó al alto tribunal decretar una medida cautelar para dejar sin efectos el acto de elección de la magistrada por presuntas irregularidades en la conformación de la terna por parte del presidente de la República, relacionadas con el periodo que deberá cumplir la jurista.

Según el demandante, el primer mandatario ejerció indebidamente una facultad discrecional para integrar la terna. De acuerdo con esta tesis, Meneses Mosquera debería solamente terminar el periodo institucional que correspondía al exmagistrado que reemplaza.

Sin embargo, el Ministerio Público dijo que ni la “Constitución ni la ley prevén un procedimiento específico para la elaboración de la terna de candidatos como tampoco para la elección, de modo que se trata de una facultad discrecional”, y señaló que la magistrada fue elegida para un periodo personal de ocho años, que se deben contar a partir de su posesión en el cargo.

Agregó que en el caso de la elección de los magistrados de la Corte Constitucional, existe una competencia constitucional compartida entre el presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado a quienes en la oportunidad que les corresponda deben efectuar la postulación, es decir elaborar la terna y el Senado de la República es la encargada de realizar la elección a partir de esta. “Es decir, se trata de un acto complejo, en donde se requiere la confluencia de las dos voluntades, en donde ni la Constitución ni la Ley Estatutaria, señalaron la forma en que uno y otro partícipe de este acto, deben desplegar esa potestad electoral”, dijo la Procuraduría.

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