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¿Qué sucede con la pensión de una persona fallecida al no tener beneficiarios?

Las personas o núcleo familiar deben tener en cuenta lo que exige la Ley 2381 de 2024.

23 de septiembre de 2024 Por: Redacción El País
Lo que pasa con la pensión de una persona fallecida. | Foto: Getty Images

Todo trabajador anhela lograr la pensión y poder disfrutarla, luego de haber trabajado durante gran parte de su vida productiva. Sin embargo, en ese tiempo, si la persona fallece y no tiene herederos, ese derecho no se perdería.

Ante eso, la persona o familia del afiliado o pensionado, debe de tener en cuenta que el proceso en Colombia es diferente con cada uno.

En Colombia, 1,4 millones de personas están pensionadas en el régimen que administra Colpensiones, en tanto que unas 200.000 tienen su pensión en los fondos privados de pensiones. | Foto: El País

De acuerdo a la Ley 2381 de 2024, “si tuviere saldos en el componente complementario de ahorro individual que pertenece al pilar contributivo, estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del(a) causante”.

Más adelante, esa Ley explica que, de no tener un sucesor hasta la línea sanguínea al cuarto nivel hereditario, “las sumas acumuladas se destinarán al Fondo de Solidaridad Pensional”.

Y si la persona ya era pensionada, el derecho que se aplica es la sustitución pensional.

En esos dos casos, se podrá heredar la pensión si cumplen los requisitos como grados de consanguinidad y contar con los documentos certificados.

¿A quién le queda la pensión?

Esa es tal vez la pregunta que las personas se hacen al no conocer quienes heredarán ese derecho.

Si la persona fallecida conformaba un hogar, la pensión la hereda su pareja o cónyuge, siempre y cuando hayan vivido un tiempo igual o superior a cinco años. Ese beneficio de la pensión vitalicia la recibirán las personas mayores de 30 años y la temporal, menores a esa edad. En el último caso, la asignación se le pagará al beneficiario y la recibirá máximo durante 20 años.

Las personas o núcleo familiar deben tener en cuenta lo que exige la Ley 2381 de 2024.

También, serán beneficiados los hijos menores de 18 y hasta 25 años, los incapacitados para trabajar por temas de estudio y con dependencia económica. No obstante, los hijos que dependan del fallecido, es decir, los que están estudiando, los hijos que tengan condiciones de invalidez, los hermanos en esa misma condición si dependían económicamente, serán acreedores a la pensión.

De igual manera, recibirán el beneficio económico los hermanos menores de edad, padres o madre en esa misma condición.

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