Colombia
¿Qué viene si el presidente Gustavo Petro se niega a cumplir la suspensión del canciller Álvaro Leyva?
A pesar de que el Presidente ya fue notificado de la orden de suspensión dictada por la Procuraduría General, el ministro Leyva continúa cumpliendo sus funciones.
El pasado 24 de enero se conoció la decisión de la Procuraduría que ordenó la suspensión provisional del canciller Álvaro Leyva durante tres meses, por las presuntas irregularidades presentadas en la licitación de los pasaportes y para evitar una “posible reiteración de las faltas disciplinarias que se le atribuyen”. Nueve días después y ya habiendo sido notificado el presidente, la decisión no se ha cumplido.
Incluso, el canciller, Álvaro Leyva, continúa ejerciendo, como lo muestran varios documentos oficiales firmados en las últimas horas por el funcionario, entre ellos 12 decretos el nombramiento de varios cónsules.
El canciller también profirió, después de su suspensión, una respuesta al representante Edinson Vladimir Olaya frente a la licitación de pasaportes y el altercado que derivó en la salida de la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Todo esto prueba que el presidente sigue sin cumplir la orden de suspensión de canciller. Hasta ahora, tampoco se ha pronunciado al respecto de si la cumplirá o no. ¿Qué opciones vienen para el mandatario? ¿Podría negarse a cumplir la orden de suspensión? ¿Qué pasa si se niega? ¿Podría estar sujeto a alguna investigación?
Según el código Disciplinario, en su artículo 217, que consagra la figura de la suspensión provisional, deja en claro que esta medida se puede aplicar en caso de faltas calificadas como gravísimas o graves. Puede ser de máximo tres meses aunque prorrogables por otros tres meses. Son medidas, según lo dice el artículo, “de inmediato cumplimiento”.
La decisión, de todos modos, se debe comunicar al nominador que es el jefe de la entidad u organismo o superior inmediato, en este caso el presidente de la República Gustavo Petro, quien debe notificar al canciller Leyva para que se dé cumplimiento a la suspensión.
“Mientras la autoridad nominadora no tome la decisión, el servidor público investigado disciplinariamente, contra quien se ha tomado la medida cautelar de suspensión provisional, mantiene plenas atributos como titular del empleo que está desempeñando. Eso significa que mientras que el nominador no adopte la medida, el funcionario investigado legítimamente debe o continúa tomando decisiones en lo que a él le corresponde”, explica Pedro Alfonso Hernández, profesor de la universidad del Externado y experto en derecho disciplinario.
Según la Procuraduría, la notificación ya se cumplió e incluso se conoció una carta con fecha del mismo 24 de enero del 2024 en el que la entidad le pide al presidente Gustavo Petro acatar la decisión y de paso nombre un reemplazo de Leyva para no afectar el funcionamiento de la Cancillería.
“Se remitirá copia formal de esta decisión al señor Presidente de la República para que la acate y proceda a garantizar el servicio, dirección y funcionamiento de las misiones legales y constitucionales que incumben a la Cancillería, procediendo al encargo o reemplazo del disciplinable”, dijo un aparte del documento.
Es por esto que los expertos consultados por Colprensa, el presidente de la Republica es quien debe cumplir la decisión de la Procuraduría. Si el canciller Leyva se va sin que exista un decreto que ordene su salida y nombre un reemplazo para sus funciones, este podría incurrir en un abandono del cargo.
Entonces, ¿Podría existir un prevaricato por parte del Canciller o del presidente Petro? Según Hernández para el canciller no porque sigue cumpliendo en su cargo, pero para el presidente si pudiese existir “un eventual incumplimiento de decisiones, incumplimiento de los deberes, eventuales decisiones manifiestamente contrarias serían eventualmente en el caso del presidente que tendría que ser estudiado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara”.
¿Son válidos los documentos y decretos que está firmando el canciller Leyva o pueden ser demandados por un posible vicio de nulidad?
Según expresó el presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera, estos documentos carecen de toda validez porque se realizaron mientras la suspensión de la Procuraduría está vigente e incluso están vulnerables a una posible demanda.
“Los actos administrativos que dicte un funcionario público que esté suspendido, carecen de plena validez jurídica, por cuanto ese funcionario ya no tiene competencia para así hacerlo. Es más, esos actos pueden ser demandados ante la jurisdicción de lo Contencioso administrativo y seguramente se afectarían mediante la figura de la suspensión provisional que les quita automáticamente cualquier vigencia hacia el futuro”, explica.
Por su parte, el profesor Pedro Alfonso Hernández asegura que los documentos son válidos, pero incluso resalta la importancia sobre el porqué se suspendió al canciller y por qué se debe cumplir la decisión, teniendo en cuenta que actualmente la Cancillería abrió un nuevo pliego de condiciones para la adjudicación de la elaboración de pasaportes.
“La suspensión disciplinaria es para evitar daños en el futuro, se suspende para evitar que lo vuelva a hacer, no por lo que hizo. La suspensión no es por lo que hizo en el caso de los pasaportes sino para evitar que lo vuelva a hacer”, expresó.
Respuesta del canciller Leyva
El canciller tiene derecho a efectuar una consulta ante la Procuraduría, cuyo plazo vence este primero de febrero, pero esta consulta no interrumpe la orden de apartarse provisionalmente del cargo. Aún así, la defensa de Álvaro Leyva pidió a la entidad revocar la medida de suspensión provisional.
En la carta el abogado del canciller señala que la procuradora Margarita Cabello no es competente para tomar dicha decisión y le pide que se declare impedida “debido a sus manifestaciones realizadas públicamente sobre la decisión proferida por la Sala Disciplinaria de Instrucción”.
Asimismo, asegura que no puede ser admisible esta decisión sin antes escuchar y garantizar los derechos de defensa y contradicción del funcionario investigado. “Toda actuación administrativa deberá ser resultado de un proceso en el que la persona tuvo oportunidad de expresar sus opiniones y mi mandante nunca tuvo aquella opción, por lo menos de forma real y efectiva”.
*Colprensa