Colombia
Queda en firme ley que regula uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos en Colombia
El documento contempla la creación de programas de salud y educación con los que esperan disminuir el consumo y dependencia del tabaco y nicotina
El presidente Gustavo Petro sancionó este miércoles 15 de mayo una nueva legislación que regula el uso de vapeadores en Colombia, en un esfuerzo por proteger la salud pública, especialmente la de los menores de edad. Esta ley prohíbe la venta directa o indirecta de cigarrillos electrónicos y vapeadores a menores en el territorio nacional.
La Ley Antitabaco 2.0, es una modificación de la ley antitabaco 1335 de 2009, diseñada para adaptarse al uso emergente de dispositivos de vapeo y sistemas electrónicos de administración de nicotina. Con esta actualización, estos dispositivos están ahora sujetos a las mismas regulaciones que los productos de tabaco tradicionales.
Uno de los principales cambios es que estará prohibida la venta a menores de edad y no se podrá consumir en espacios cerrados. También los empaques de estos productos deberán tener imágenes y frases alertando sobre los riesgos del uso y por qué no se debería consumir, tal como pasa con los cigarrillos tradicionales. “Fumar causa enfermedad cardiovascular”, “Fumar envejece” o “Fumar causa impotencia sexual” son algunos de los mensajes que tienen estas cajetillas actualmente.
La ley busca “contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años ele edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN); los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros”, dice el documento.
Las empresas que comercializan este tipo de productos tendrán un plazo de un año para vender el inventario de productor que no cuentan con este etiquetado y para el 9 de mayo de 2025 deberán comercializar solo empaques con estas advertencias.
La ley ya se encuentra vigente y los Ministerios de Salud, Comercio y Educación deberán trabajar en las campañas educativas, su desincentivo comercial y en la vigilancia de su cumplimiento.
Caber recordar que esta ley fue impulsada por los senadores Norma Hurtado y José David Name y las organizaciones Red Papaz y Fundación Anáas.