Colombia
¿Quiénes deben facturar electrónicamente y qué sanciones acarrea incumplir la norma?
En los 6 meses de este año, la DIAN ha realizado el cierre de 119 establecimientos por incumplimientos en la norma.
En lo corrido del año, la DIAN ha cerrado 119 establecimientos de comercio por el incumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente en el país.
Estos números reflejan que hay cierto desconocimiento frente al funcionamiento de la factura electrónica. ¿Qué establecimientos de comercio deben cumplir con esta obligación y en qué casos se pueden aplicar sanciones?
A propósito del caso de Doña Segunda, la propietaria del piqueteadero que lleva su nombre, que la DIAN cerró por tres días por no cumplir con su obligación de expedir factura electrónica, la entidad aclaró en qué casos debe expedirse esta factura y cómo operan las sanciones por no hacerlo.
¿Quiénes deben facturar electrónicamente?
- El caso más común es el de las personas naturales con ingresos por ventas superiores a las 3.500 UVT, que corresponden a $148.442.000.
- Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios.
- Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT, o personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT, pero con más de un establecimiento de comercio, explotación de intangibles o usuarios aduaneros.
- Consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT. Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación - RST
¿En qué casos puede ser sancionado un negocio?
Si durante la visita realizada por la DIAN se encuentra alguna irregularidad o incumplimiento de la norma, la administradora de impuestos formulará un pliego de cargos que puede ser apelado por el establecimiento para evitar sanciones, el responsable tendrá diez días hábiles para realizar dicho proceso.
Posteriormente, la DIAN analizará las explicaciones presentadas por el establecimiento y con base a las evidencias recogidas tomará una decisión, para esto dispone de máximo 6 meses.
Si se confirma el pliego de cargos, la DIAN sancionará al establecimiento con su cierre por tres días (el establecimiento dispondrá de 10 días para responder esta decisión), si se confirma la decisión el cierre del establecimiento ocurrirá en los próximos 10 días hábiles.
De igual forma, la norma contempla que el establecimiento que esté incumpliendo con las obligaciones de la facturación electrónica, podrá acogerse al pago de una multa para evitar el cierre del establecimiento.
“Esta multa puede ser del 5%, del 10% o del 15% de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita que desencadenó el proceso”, establece la DIAN en su página web.
*Con información de Colprensa.
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