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Reforma tributaria en Colombia: las fechas en la Corte para audiencia por demanda clave

La Corte escuchará a ambas partes, Gobierno y demandantes.

4 de julio de 2023 Por: El País
Corte Constitucional.
Conozca las fechas en la Corte para audiencia por demanda clave. | Foto: Rama Judicial

Dos demandas presentadas en contra de un artículo de la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro, serán analizadas en una audiencia pública el próximo 21 de julio y el 4 de agosto.

Estas demandas directamente están relacionadas con el artículo que expresa que las empresas no pueden deducir las regalías del impuesto de renta ni podrán tratarse como costo ni gasto de una empresa, “indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice”.

Carlos Osorio, congresista, Juan Sanín, abogado y Manuel José Cepeda, exmagistrado, fueron las personas que demandaron este articulo. Vale la pena mencionar que además, fue criticado por las petroleras.

Por ello, se citaron las respectivas audiencias, esto lo llevaron a cabo los magistrados Cristina Parto y Jorge Enrique Ibánez.

Dos demandas presentadas en contra de un artículo de la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro, serán analizadas en una audiencia pública el próximo 21 de julio y 4 de agosto. | Foto: Foto: Tomada de la Registraduría Nacional del Estado Civil

En la primera jornada del 21 de julio se tocarán temas de la naturaleza de las regalías, determinación, liquidación y pago de las mismas. Allí tendrán la palabra los demandantes y la ministra de Minas, Irene Vélez; el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla; Francisco José Lloreda, presidente de la Asociación Colombiana de Petróleos; y Armando Zamora, consultor experto y profesor del Centro de Estudios de Energía, Petróleo y Minería de la Universidad de Dundee.

Por otro lado, el Gobierno y los expertos tendrán que responderle a la Corte diferentes aspectos como la naturaleza, alcance y contenido de la regalía que se entrega o paga por la explotación de los recursos naturales no renovables en general y de los hidrocarburos en particular.

Además de las razones fácticas y jurídicas por las cuales las definiciones de las regalías como i) un costo de producción o un gasto operacional y ii) una contraprestación económica que se paga al Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables (RNNR) son compatibles o incompatibles entre sí. Así lo confirma el documento oficial.

La ministra de Minas y Energía, Irene Vélez, aseguró que los estratos más bajos también podrían verse afectados
La ministra de Minas y Energía, Irene Vélez, participará en la primera jornada del 21 de julio se tocarán temas de la naturaleza de las regalías, determinación, liquidación y pago de las mismas. | Foto: Prensa Ministerio Minas y Energía

“¿En qué momento de la cadena de extracción del recurso hidrocarburífero o de un mineral se adquiere la propiedad del RNNR por parte del explotador? ¿Cuáles son los tipos de contratos de explotación de RNNR y el reparto de cargas y responsabilidades a cargo del Estado y los explotadores? ¿Existen actualmente regalías cuya fuente sea contractual, y no legal? De existir todavía estas regalías de fuente contractual, ¿cómo se determinan, liquidan y pagan al Estado?”, serán algunas de las preguntas que se tendrán que responder.

Por otro lado, según El Tiempo, Luis Carlos Reyes, director de la DIAN; Jesús María Peña Bermúdez, Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública; Luis Álvaro Pardo Becerra, Presidente de la Agencia Nacional de Minería; y un delegado de la Universidad Javeriana, también se encuentran citados.

Estos tendrán que responder aspectos relacionados con el tratamiento jurídico, contable y tributario que las empresas que explotan recursos no renovables daban a la regalía que entregaban al Estado en especie o dinero antes de esta ley para liquidar el impuesto a la renta, entre otros.

“Es decir, ¿antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, la deducción de las regalías de la renta bruta procedía de manera automática? ¿Cuál es el tratamiento contable y tributario que las empresas que explotan RNNR deben dar a la regalía (...) después de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, para liquidar el impuesto sobre la renta?”, pregunta la Corte.

Asimismo, tendrán que presentarse otros funcionarios como el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; el presidente de la Agencia Nacional de Minería, Luis Álvaro Pardo; el Presidente de la Asociación Colombiana de Minería, Juan Camilo Nariño; y Lloreda de la de Petróleos, pues deberán exponerle a la Corte sobre la metodología que se sigue para la liquidación de las regalías y las variables técnicas para su recaudo y la forma cómo se determina el precio del recurso no renovable que se incorporar en este tema.

La Corte Constitucional afirmó que esta audiencia le permitirá a los magistrado recaudar la información necesaria para tomar una decisión frente a la demanda. | Foto: Archivo de El País

“En términos económicos y jurídicos, ¿cómo opera el pago de regalías en dinero y en especie? ¿El valor de las regalías pagadas en dinero y en especie es equivalente? (...) Dicho de otro modo, ¿los explotadores de RNNR que pagan regalías en especie asumen la misma carga económica que aquellos que pagan regalías en dinero? De no ser así, ¿cuáles son las razones que explican las diferencias?”, son algunas de las preguntas que tiene la Corte.

Por otro lado, en la segunda jornada, que durará medio día, tendrán que hacer presencial el exministro de Hacienda, José Antonio Ocampo; María Fernanda Valdés Valencia, Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda; Andrés Mauricio Velasco, Director técnico del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF); y Juan Pablo Godoy Fajardo, delegado del Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Así lo confirmó El Tiempo.

Cabe mencionar que la Corte Constitucional afirmó que esta audiencia con diferentes funcionarios y perspectivas, les permitirá a los magistrados recaudar la información necesaria para tomar una decisión contundente frente a la respectivamente demanda.

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