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Motociclistas tendrán un año para cambiar cascos por nueva reglamentación

Tras dos años de estudio y de la polémica a la que se vio sometida hace pocos meses, este martes la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, sancionó la nueva reglamentación para el uso de cascos de los motociclistas.

22 de marzo de 2019 Por: Colprensa
El decreto de regulación saldría a finales de septiembre. | Foto: Colprensa

Visión periférica, ensayo de rigidez, ángulo de apertura del visor, extensión de la coraza, ensayo de absorción de impactos, transmitancia luminosa y la responsabilidad de dar cumplimiento a lo exigido por parte de los comerciantes y productores de cascos son las determinaciones que trae el nuevo reglamento técnico de cascos para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros y mototriciclos.

Tras dos años de estudio y de la polémica a la que se vio sometida hace pocos meses, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, sancionó la reglamentación 0001080 del 20 de marzo de 2019 y la cual dará un plazo de máximo un año para que los usuarios y comerciantes hagan el tránsito de los cascos bajo las nuevas determinaciones que se sustentan en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017.

“El propósito es proteger la vida de los usuarios mediante el uso de un buen casco y con esta norma esperamos lograrlo, por lo que habrá una transición mínima de un año para esta nueva regulación. En segundo lugar, el foco de control no serán los motociclistas, vamos a exigirles a los vendedores de cascos que los productos que vendan cumplan con los estándares mínimos de seguridad”, manifestó la ministra, quien precisó que en ningún caso los motociclistas serán sancionados por esta medida siempre que cumplan con los requirimientos.

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Los cascos también deben cumplir con la información descrita en el etiquetado, la cual podrá estar en una o más etiquetas y deberá ser legible a simple vista, de manera veraz y completa. En este sentido, la etiqueta se colocará en lugar visible y de fácil acceso para consulta, adherida internamente de manera que no altere la estructura del producto y debe estar disponible al momento de su primera comercialización.

La regulación estableció que el etiquetado deberá evidenciar el país de origen del producto, el nombre del fabricante o importador y la identificación del lote o su fecha de producción. El nombre del producto: (‘Casco para uso en motocicleta y vehículos afines’), la talla del casco y la indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple, la cual podrá venir en idioma inglés.

La verificación del cumplimiento del nuevo Reglamento Técnico es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, que tiene la obligación de tomar medidas para suspender la comercialización del material hasta tanto no se verifique lo establecido por la norma. De igual manera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las alcaldías municipales.

Sin embargo, esta medida no aplica para los cascos de usos industriales ni para las bicicletas, los vehículos que se consideren similares a éstas de acuerdo con la normatividad colombiana, vehículos auto-equilibrados y vehículos de impulso humano. Así como los cascos para competencias o exhibiciones deportivas.

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