CULTURA
Sector cultura recibe nuevos alivios tributarios para mitigar el impacto del coronavirus
La iniciativa contempla la disminución del 11 % al 4 % de la tarifa de retención en la fuente para actividades culturales y creativas
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 818 de 2020 a través del cual se lanzan seis nuevos alivios tributarios y económicos para que el sector cultura pueda mitigar el impacto que ha generado la propagación del Covid-19 en Colombia.
La iniciativa contempla la disminución del 11 % al 4 % de la tarifa de retención en la fuente para actividades culturales y creativas, que aplicará entre el primero de julio de 2020 y el 31 de junio de 2021, que representa un esfuerzo fiscal de 310.000 millones de pesos.
También se plantea incluir en este incentivo a 27 actividades de inclusión total de cuenta satélite de cultura y economía naranja del Dane, entre las que se cuentan edición de libros y publicaciones periódicas; y distribución y exhibición películas cinematográficas y videos.
También estarían allí la programación y transmisión en el servicio de radiodifusión; programación y transmisión de televisión; creación cultural, literaria, musical y teatral; actividades de fotografía; actividades de espectáculos en vivo; y actividades de bibliotecas y archivos, entre otros.
Puede leer: Se agrava la crisis de la cultura en Cali por efectos de la pandemia
El Decreto señala que no estarán sujetos a retención en la fuente sobre el pago o abono en cuenta, los estímulos públicos culturales otorgados por el Ministerio de Cultura; entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura; y el Fondo de Desarrollo Cinematográfico.
También se excluye del pago de IVA a los servicios artísticos para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas entre el primero de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Otro aspecto es la ampliación de los plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas, correspondiente a la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia con corte al 31 de diciembre de 2020, y hasta el 30 de marzo de 2021.
El decreto incluye entre los alivios tributarios el reembolso o devolución por venta de boletería y derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas cancelados, aplazados o reprogramados.
Otro aspecto determina que los productores ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas no estarán obligados a constituir las pólizas para amparar el pago de la contribución parafiscal cultural. Esto aplica para eventos que realicen hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre y cuando la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia se realice a través de un operador con autorización vigente.