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POLICIA NACIONAL

Separar la Policía del Mindefensa, entre las recomendaciones de la CIDH a Colombia

La Comisión considera que, de esta manera, la institución se entrenará con enfoque ciudadano y de derechos humanos, y no bajo una perspectiva militar. También pide que se implementen mecanismos urgentes para evitar muertes durante las protestas.

7 de julio de 2021 Por: Colprensa y Redacción de El País
La Comisión de la CIDH visita a Colombia para revisar diferentes hechos sobre derechos humanos ocurridos en el marco del paro nacional. | Foto: Foto: Colprensa

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, entregó este miércoles las recomendaciones tras su visita a Colombia el pasado mes de junio, cuando verificó las situaciones de violencia ocurridas desde el 28 de abril, día en que inició el paro nacional.

Entre estas recomendaciones se destacan separar a la Policía Nacional y al Esmad del Ministerio de Defensa, con el objetivo de que esta institución se entrene con enfoque ciudadano y de derechos humanos, y no bajo una perspectiva militar.

De otra parte, sugiere que se refuercen y reestructuren los procesos de formación, entrenamiento y capacitación de los miembros de la fuerza pública incluyendo un enfoque étnico-racial y de género, además, que se adopten medidas para que la rendición de cuentas frente a denuncias de violación de derechos humanos sea imparcial, exhaustiva y acarree una sanción para los responsables.

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La Comisión también expresó su preocupación por la variedad de cifras entregadas por las entidades del estado en materia de violaciones a los derechos humanos, porque considera que pueden generar desconfianza, por lo que debe existir un registro único y oficial.

Es preciso mencionar que en el reporte se menciona que el Gobierno Nacional identificó 12.478 protestas en 862 municipios, entre el 28 de abril y el 4 de junio. El 89 % de las manifestaciones (11.060) se desarrollaron sin inconvenientes y en el 11 % restante (1418) hubo disturbios o acciones violentas.

La Fiscalía precisó que en el marco de las protestas 51 personas perdieron la vida, 21 de las cuales fallecieron en hechos relacionados con las manifestaciones, 1106 civiles resultaron heridos al igual que 1253 policías. Por su parte la Defensoría del Pueblo informó 783 reportes de personas desaparecidas, 318 descartados por diferentes motivos, 196 resueltos con la localización de las personas, 153 no fueron admitidos y 29 están en proceso de verificación.

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La CIDH indicó que pudo constatar que la respuesta del Estado ante las movilizaciones se caracterizó por el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, que incluso en algunos casos tuvo consecuencias letales, por lo que solicitó que se implementen mecanismos urgentes para evitar más muertes, entre ellas que las armas de fuego no deben ser utilizadas en medio de las protestas.

En relación con los bloqueos, denominados por la CIDH 'cortes de ruta', se aconseja "abstenerse de prohibir de manera generalizada y a priori los cortes de ruta como modalidades de protestas" y que sean "negociadores entrenados en mediación de conflictos" quienes avancen en los procesos de diálogo para que sean levantados.

Otra recomendación entregada es crear una comisión que haga un seguimiento especial a los Derechos Humanos, que pueda contribuir a consolidar la paz en los diferentes sectores de la sociedad y que se cree una ley estatutaria que reglamente el ejercicio de la protesta.

"La Comisión insta al Estado a reforzar desde el más alto nivel del Estado un proceso de diálogo y reconciliación multidimensional que permita desactivar las tensiones y hostilidades latentes en la sociedad colombiana, así como incrementar la confianza en las instituciones estatales", concluye el informe en el que la CIDH asegura que seguirá monitoreando el desarrollo de las protestas sociales en Colombia.

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Más sobre el informe

Así mismo, la Comisión indicó que a través de sus mecanismos de monitoreo pudo constatar que en el caso de las protestas en Colombia, “el uso de artefactos no letales han producido lesiones graves, mutilaciones, así como la muerte de al menos una persona. La Comisión recuerda que, bajo ciertas circunstancias, la letalidad de un arma depende de su uso y control. En ese sentido, reafirma al Estado su deber de garantizar la aplicación práctica y efectiva de los protocolos de uso de la fuerza”.

La comisión le hizo un llamado al Estado colombiano para que de forma inmediata implemente mecanismos que prohíban e impidan “el uso de la fuerza letal como recurso de control del orden público en casos de protestas.

La Comisión, además, reitera que las armas de fuego y las respectivas municiones deben estar excluidas de los operativos de control de las protestas sociales y que los funcionarios policiales o militares que pudieran entrar en contacto con la manifestación no deben portar armas de fuego”.

En su extenso informe, la Comisión pone la lupa sobre el tema del Traslado por Protección una figura establecida en el Código de Policía que permite de forma excepcional que la persona sea trasladada “Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro”.

“Llama la atención de la CIDH el alto número de traslados por protección reportados por el Estado. Adicionalmente, la Comisión recibió denuncias según las cuales no se conocerían los parámetros objetivos utilizados por la policía para realizar tales figuras policiales. En este sentido, se denunció que la detención se habría extendido, en algunos casos, más allá del plazo de 12 horas permitido y en lugares no habilitados. Además, se estaría utilizando, tanto para amedrentar a algunos manifestantes, como para eludir las exigencias de acreditar la flagrancia u orden judicial para la detención por la presunta comisión de actos delictivos”.

Además denuncia que recibió información de violencia e, inclusive, tratos crueles, inhumanos y degradantes,  que habrían sido realizadas bajo la figura del traslado por protección.

Frente a los desaparecidos la CIDH informa que algunos de ellos fueron encontrados sin vida y que para el 15 de junio aún hay 84 casos reportados por la Fiscalía.

Sobre los bloqueos

Frente a los bloqueos, la Comisión indica que estos habrían causado vulneraciones al derecho a la vida, a la salud, a la libertad de locomoción y al trabajo y habrían afectado a diferentes sectores económicos del país, incluyendo la producción y distribución de alimentos e insumos básicos, el traslado de pacientes e insumos médicos y el abastecimiento de combustible.

La CIDH encuentra preocupante que las “inadmisibles afectaciones provocadas por algunos de los cortes de ruta lleven a que el Estado desatienda su deber de tolerar cierto grado de perturbación con respecto a esta modalidad de protesta. Esto puede tener varias consecuencias. Por un lado, puede contribuir al escalamiento de la tensión social. Por otro lado, puede obstaculizar la gestión del conflicto social desde la perspectiva del diálogo”.

Sin embargo, advierte que “la calificación oficial genérica de los bloqueos como conductas al margen de la ley puede perder de vista las especificidades de cada corte de vía en particular, así como afectar la posibilidad de alcanzar soluciones negociadas por la vía del diálogo y la mediación. Cada uno de los cortes de ruta tiene actores distintos, peticiones diferentes y potenciales efectos sobre derechos fundamentales de terceros que no forman parte de la protesta. En consecuencia, la Comisión recuerda que se deben evaluar las circunstancias caso por caso, procurando la coexistencia entre el ejercicio del derecho humano a la protesta y los derechos fundamentales de terceros”.

Además le hace un llamado al Estado para que se evite el “uso de enfoques generalizantes y prohibitivos a las diversas formas de manifestarse en el ejercicio del derecho a la protesta , en tanto que algunos de ellos son modalidades de la protesta que canalizan la escucha social de algunas voces que de otro modo difícilmente ingresarían a la agenda o serían parte de la deliberación pública”.

Por último, reitera sobre los bloqueos que “dicha modalidad de protesta no puede conllevar a la anulación o suspensión de facto de los derechos de terceras personas que no participan en las manifestaciones. Es deber del Estado garantizar el derecho a la protesta, así como brindar condiciones para el ejercicio de los derechos de terceros que no participan en las manifestaciones. Al mismo tiempo, la Comisión destaca la importancia de que las personas manifestantes que acudan al corte de ruta no pongan en riesgo la vida de las demás personas y permitan la circulación de insumos, servicios y provisiones esenciales”.

Sobre la delegación de la CIDH

La delegación de la visita de trabajo de la CIDH estuvo conformada por su Presidenta, Comisionada Antonia Urrejola, los Comisionados Joel Hernández y Stuardo Ralón, la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum Panszi, la Secretaria Adjunta de Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica, María Claudia Pulido, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Pedro Vaca, e integrantes del equipo técnico de la Secretaría Ejecutiva y de la Relatoría de Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales, quienes visitaron las ciudades de Bogotá, Cali, Tuluá, Buga y Popayán.

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