Colombia
Tome nota: anuncian importante cambio para la revisión tecnomecánica en 2025
Conozca los detalles de la medida anunciada por el Ministerio de Transporte.
La revisión tecnomecánica y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito son algunos de los documentos que los requisitos que los propietarios de vehículos deben cumplir en Colombia para evitar sanciones.
Sin embargo, según datos del Registro Único Nacional de Tránsito, con corte a septiembre de 2024, la evasión de la revisión tecnomecánica era del 57%, mientras que la evasión del Soat se ubicaba en el 48%.
Ante este panorama, el Ministerio de Transporte estableció una serie de medidas que buscan fortalecer la seguridad vial y combatir la alta tasa de evasiones de estos requisitos.
A través de una circular expedida a finales de 2024, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte dio a conocer varias instrucciones con relación al cumplimiento de esta normativa.
Con este cambio, el Ministerio de Transporte busca que todos los Centros de Diagnóstico Automotor cuenten con acceso al Registro Único Nacional de Tránsito para verificar “en tiempo real” que cualquier vehículo sometido a revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes cuente con el Soat vigente y correctamente expedido.
De esa manera, la circular establece que para cualquier trámite en los Centros de Diagnóstico Automotor los conductores deberán tener el Soat vigente.
“Los Centros de Diagnóstico Automotor deben exigir para todo trámite de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, que el respectivo vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente, en línea a través del aplicativo dispuesto en el Runt”, se lee en la circular.
Según las autoridades de transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá implementar las acciones necesarias para que en un plazo de máximo tres meses, todos los Centros de Diagnóstico Automotor tengan acceso a la consulta de la cobertura de los seguros obligatorios en línea.
Asimismo, advierten que en caso de que el conductor incumpla el Soat, los CDA podrán reportar ante las autoridades correspondientes. “En caso de que el vehículo no cuente con el Soat vigente y correctamente expedido, deberá reportarse inmediatamente al Organismo de Tránsito respectivo para que proceda a la imposición de la respectiva orden de comparendo”, se lee en la circular.