Colombia
Tras fallo de la Corte sobre regalías, el presidente Petro amenazó con recortar el presupuesto de otras ramas del poder
Así fue la reacción del mandatario de los colombianos.
“Le toca al ministro de Hacienda, después de esta decisión, que no puedo compartir, recortar el presupuesto de las tres ramas del poder público”, fueron las palabras con las que reaccionó el presidente Gustavo Petro, tras conocerse la decisión de la Corte Constitucional sobre el tema de regalías.
Lo anterior, porque el alto tribuna tumbó el artículo 19 de la Reforma Tributaria, que no permitía que los desembolsos realizados por regalías de parte de las empresas minero-energéticas pudieran ser deducidos en el impuesto de renta a su cargo. Lo que significó un fuerte golpe para el Gobierno Nacional, que esperaba que cuantiosos recursos llegaran de este frente.
“La norma demandada prohíbe la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables”, se lee en el comunicado oficial de la Corte Constitucional.
¿Qué significa deducir del impuesto de renta de una empresa petrolera o carbonera, las regalias?
— Gustavo Petro (@petrogustavo) November 17, 2023
1. Que se considera que la regalia es un gasto de la empresa petrolera y no un derecho de la nación por ser esta la dueña.del subsuelo.
2. Se le regalan impuestos a las empresas…
En términos simples, las compañías que explotan recursos naturales no renovables actualmente entregan al Fondo Nacional de Regalías una parte de su dinero como contraprestación por utilizar el suelo y el subsuelo, que son recursos del Estado.
Antes de la reforma tributaria de Petro, el impuesto de renta que debían pagar se calculaba deduciendo, es decir, restando, lo que entregaban a las regiones como regalías. Lo que la Ley 2277 trajo fue una modificación al Estatuto Tributario que decía que ese procedimiento debía cambiar.
En este punto cabe resaltar que la plata que va a las regalías se invierte en las regiones, por lo que no hace parte del Presupuesto General de la Nación y el Gobierno no puede disponer libremente de ella. Las entidades territoriales son las encargadas de su administración luego de una intermediación del Departamento Nacional de Planeación.
¿Qué tumbó la corte?
Lo que la reforma planteaba es que el impuesto de renta debería calcularse sobre el total de ingresos que tienen las petroleras y carboníferas, sin tener en cuenta el aporte al Sistema de Regalías.
Es decir, si una empresa que se dedica a la exploración y explotación de petróleo tiene ingresos de cien millones, antes tenía que entregarle 35 millones al Fondo de Regalías y calcular cuánto de renta debe pagar a partir de los 65 que le quedan.
Con la norma que entró a regir este año, y que la Corte declaró inexequible hoy, esa misma empresa tendría que, además de pagar los 35 de regalías, declarar y pagar impuesto de renta con base en los cien millones totales, no sobre los 65 restantes.
A los despachos de la Corte Constitucional llegaron más de 56 demandas contra toda la reforma tributaria del gobierno actual. Al menos trece de ellas tenían que ver con ese artículo 19, y tres provocaron que la Corte convocara a una audiencia pública el 21 de julio y el 4 de agosto. Se trata de una norma clave, pues se ha calculado que el Gobierno contaba con unos cinco billones de pesos al año derivados de ella.
Asimismo, de los veinte billones que se esperaban recaudar desde que José Antonio Ocampo fue ministro de Hacienda, al menos once billones se podían obtener de los impuestos a los hidrocarburos y cuatro billones podrían venir de los tributos en general para las empresas. Ahora, por disposición de la Corte, esos números tendrán que cambiar.
LaCorteInforma | Nota de prensa
— Corte Constitucional (@CConstitucional) November 17, 2023
▶️ EXPEDIENTE D-15097.
Sentencia C-489 de 2023 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger). pic.twitter.com/vqnFy6iNMM
¿Por qué se cayó el artículo?
Hasta ahora, la Corte no ha explicado específicamente cuáles fueron sus argumentos. Sin embargo, indicó que se trata de un expediente que primero llegó al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y luego se acumuló con otros dos que estaban en manos de la magistrada Cristina Pardo.
En ese grupo de procesos acumulados, uno de los demandantes fue el representante a la Cámara Carlos Edward Osorio, del Centro Democrático. Para él, la norma hoy inexequible “transgrede el principio de equidad tributaria”, es decir, iba en contra de la máxima de que las cargas en impuestos deben ser equilibradas, no excesivas o abusivas.
“Incrementa artificialmente la base gravable del impuesto de renta al impedir la deducción de regalías”, mencionó Osorio. O sea, según él, ese artículo hacía que las empresas paguen mucho más que antes sin motivos.
“Impedir que el sector hidrocarburos y minería solicite la deducción del costo asociado con el pago de regalías es como impedirle a quien hace zapatos que pueda deducir el cuero y demás materias primas, tan intrínsecamente necesarias para la producción de los mismos”, dijo el congresista.
En ese sentido, para el representante las regalías son un pago que se le da al Estado para poder realizar la actividad extractiva, por lo que el impuesto de renta con la base decretada por la reforma estaría asociado a su actividad productiva. “Nada distinto a un gasto”, sentenció.
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