Colombia
Tras la reducción de la jornada laboral, ¿la hora del almuerzo cuenta como hora laboral?
Tras la puesta en marcha de la reducción de la jornada laboral, han surgido muchas dudas en torno a los cambios que pueda generar, entre ellos, la hora del almuerzo.
A partir de esta semana, la jornada laboral en Colombia tendrá una hora menos. Esto debido a que comenzó a regir la Ley 2101 del 2021, por la cual el horario de trabajo pasó de 48 a 47 horas. Esta ley determina que la jornada laboral se reducirá de manera paulatina año tras año hasta llegar a tener 42 horas a la semana para el año 2026. En este 2023 se trabajarán 47 horas, en el 2024 se reducirá a 46, en el 2025 se alcanzarán las 44 y en el 2026 serán 42.
En torno a los cambios que ha generado este ajuste de horario, han surgido muchas dudas por parte tanto de empleados como de empleadores. Cuestionamientos sobre los salarios, las horas extra, recargos nocturnos e incluso la hora del almuerzo, un aspecto importante a tener en cuenta.
Respecto a este punto, el Departamento Administrativo de la Función Pública analizó el tema y señaló que: “En cuanto al disfrute de una hora de almuerzo, es preciso indicar que, si bien no existe en la norma aplicada a empleados públicos una disposición que de manera clara y expresa defina si el tiempo de almuerzo se encuentra dentro de la jornada laboral, así como el tiempo que debe destinarse a él, debe indicarse que aunque no son aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo al presente caso, a manera de orientación, es posible hacer referencia al artículo 167, analizado por la Corte Suprema de Justicia, que precisó:
‘El artículo 167 del Código Sustantivo ordena que las horas de trabajo durante cada jornada se dividan, al menos, en dos secciones, con un intermedio de descanso. Lo cual significa que así como es ilícito desarrollar la jornada sin ninguna interrupción, resulta legalmente plausible que la jornada se distribuya en más de dos secciones, para que durante los respectivos interregnos los empleados puedan tomar sus alimentos o algún refrigerio o tener un poco de solaz o de descanso que les permitan recuperar sus energías’”.
Por último, el Departamento Administrativo de la Función Pública agregó: “que con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que si bien, la hora del almuerzo no se constituye como parte de la jornada laboral, el empleado puede acordar de manera conciliatoria con su entidad un espacio para disfrutar del almuerzo sin que, por este hecho, se afecte la jornada máxima laboral de 44 horas semanales”.
En resumen, se puede afirmar que la hora del almuerzo no se constituye como parte de la jornada laboral.
¿Qué sucede si una empresa no cumple con este cambio?
Esta decisión es obligatoria y no debe impactar los salarios ni los beneficios adquiridos por los empleados, según comunicó la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
“No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción no implica una disminución salarial”, dijo.
No cumplir con esta normativa puede tener implicaciones legales para la empresa. La ley laboral establece que los empleadores deben acatar las disposiciones legales y asegurar que los trabajadores reciban la misma compensación a pesar de la reducción de horas. El incumplimiento de esta regulación podría dar lugar a acciones legales por parte de los trabajadores y llevar a que la empresa tenga que pagar indemnizaciones y multas.
Acuerdo para reducir el horario
Es importante tener en cuenta que tanto el empleado como el empleador deberán llegar a un acuerdo para distribuir las horas de trabajo entre 5 y 6 días a la semana, con un día de descanso garantizado. También es crucial explicar que no se podrá laborar menos de cuatro horas al día ni exceder las nueve horas diarias. Como se mencionó anteriormente, el incumplimiento de estas pautas podría conllevar a severas sanciones por parte de la justicia ordinaria.
Desafío para las empresas
Ana Fernanda Maiguashca, presidente del Consejo Privado de Competitividad, destacó que este cambio representa un desafío para la productividad en Colombia. “El foco debe estar en saber cómo ser más productivos y competitivos, sobre todo en Colombia, en donde uno de los mayores retos de productividad se relaciona con los altos índices de informalidad”, manifestó.
Tatiana Erazo, asesora financiera de diversas empresas en Cali, comentó que trabaja con compañías donde la jornada laboral es de 45 horas semanales, y que la clave para afrontar este cambio es generar ideas que no generen dificultades en la operación de las empresas.
“Esto ya es una ley en la que muchos empresarios no tienen más opción que ajustarse. Por eso, una opción que usan algunas es hacer una reducción de 12 minutos de lunes a viernes, así no genera tanto impacto en la operación”, afirmó.
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