MARIHUANA
Tumban normas que prohibían consumo de licor y dosis mínima en espacios públicos
La Corte Constitucional encontró que dos normas del Código de Policía que prohibían consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en espacios públicos vulneran el libre desarrollo de la personalidad.
La Corte Constitucional declaró inexequibles algunos términos y expresiones del artículo 33 de la ley 1801 de 2016 del Código de Policía Nacional, que prohibía el consumo de alcohol o sustancias psicoactivas en el espacio público.
La determinación de la Sala Plena se registró luego de estudiar una demanda que consideró que con esta normativa violan la Constitución Política al desconocer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la expresión y al acceso al espacio público.
En su momento, la demandante dijo que “el cargo principal de la demanda consiste en que hay una vulneración de los derechos constitucionales previstos en la Constitución Nacional en los artículos 16, que prevé en libre desarrollo de la personalidad, 20 que contempla derecho fundamental a la libertad de expresión y 82 que dispone el derecho colectivo al uso común del espacio público”.
De acuerdo con la magistrada ponente Diana Fajardo, “el problema de la norma es que es sobre inclusiva, dado que habla de cualquier sustancia, cualquier consumo que, según la norma, daría lugar a una acción correctiva. Entonces, por ejemplo si una familia está departiendo de manera campestre y comparten vino o una cerveza no quiere decir que este comportamiento fomente algún acto irregular de seguridad en el espacio público”.
De acuerdo con la jurista, “no vimos como se proteja el espacio público con estas iniciativas”.
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