Cultura
Control de calidad, precio y propiedad intelectual; conozca los puntos clave del decreto que reglamenta la Ley del Viche
La reglamentación protege los derechos de las comunidades vicheras y fija las normas para su control de calidad.
Con la expedición del Decreto 1456 de 2024, que reglamenta la Ley 2158 de 2021, conocida como la Ley del Viche, el Gobierno Nacional estableció finalmente las acciones concretas para la protección, promoción y salvaguardia cultural y territorial de esta bebida tradicional del Pacífico colombiano.
El decreto fija las condiciones para su producción y comercialización como bebida ancestral, artesanal y tradicional de las comunidades negras afrocolombianas de los cuatro departamentos del Pacífico donde se cultiva esta tradición: Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca. También define las obligaciones para distintas entidades del orden nacional.
¡Un gran paso para las comunidades vicheras!
— MinCultura Colombia (@mincultura) December 11, 2024
Celebramos que el Gobierno Nacional expidió el decreto 1456 del 6 de diciembre de 2024, que reglamenta integralmente la Ley 2158 de 2021 o Ley de Viche/Biche.
El Viche ha sido la base económica para muchas generaciones en el… pic.twitter.com/HljTmDVVAK
Como explicó Saia Vergara Jaime, viceministra de los Patrimonios, las Memorias y la Gobernanza Cultural, “el Decreto Reglamentario permitirá que las familias de comunidades negras del Pacífico productoras de viche accedan al registro sanitario artesanal étnico para comercializarlo por fuera de sus territorios. Esto no es solo un reconocimiento a los saberes ancestrales familiares, sino que les permitirá mejorar sus condiciones de vida y salvaguardar sus tradiciones”.
Entre las reglamentaciones está la protección de la propiedad intelectual del viche que queda en posesión de las comunidades vicheras del Pacífico, solo podrán acceder a registro sanitario y comercializarlo los portadores y las portadoras de tradición de estos territorios identificados en Chocó, Cauca, Nariño y Valle.
Desde que entró en vigencia la Ley del Viche en 2021, se iniciaron acciones para su reglamentación, tales como encuentros y talleres vicheros, que inicialmente fueron insumos sustanciales para construir la Resolución Conjunta No 0113 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Minculturas, por medio de la cual se establecieron los requisitos sanitarios para la producción y comercialización del Viche.
Finalmente, durante el actual gobierno se planificó y estructuró el proceso de consulta previa para trabajar en el decreto que hoy es una realidad. Esta consulta se realizó en los cuatro departamentos del Pacífico colombiano, en Tumaco (Nariño), Timbiquí (Cauca), Buenaventura (Valle) y Quibdó (Chocó), con la participación de cerca de 700 productoras, productores de viche y autoridades de los respectivos Consejos Comunitarios con vocación de producción vichera.
Diez puntos clave del decreto
El Decreto se divide en seis subcapítulos, y detalla acciones como la elaboración de un Plan Especial de Salvaguardia (PES), la creación de un portafolio de servicios, capacitaciones en propiedad intelectual, requisitos de acreditación de la calidad de productor/a vichero/a, verificación de requisitos sanitarios, fomento y promoción cultural, y certificación diferencial del precio de venta al público.
Los puntos más importantes que se reglamentan:
1. Protege la propiedad intelectual: El Minculturas, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y el Instituto Colombiano Agropecuario quedan encargados de capacitar, fomentar y promover la protección de la propiedad intelectual colectiva asociada al Viche, que está en cabeza de los productores y transformadores de las comunidades negras del Pacífico colombiano.
2. Fija los requisitos para acreditarse como productor/a: Deberán estar ubicados en territorios del Pacífico Colombiano con vocación vichera (Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca), usar caña de azúcar conforme a las costumbres ancestrales de las comunidades negras de esa región; y presentar una certificación de su Consejo Comunitario o Junta Veredal, que confirme que la caña es cultivada en territorio colectivo, que la persona ha adquirido sus conocimientos de manera generacional, que el proceso de producción es artesanal, y que ha sido productor o productora tradicional de manera continua o discontinua.
3. Establece la obtención del registro sanitario artesanal étnico: las personas o empresas que quieran producir y/o comercializar viche deben ser miembros de las comunidades negras afrocolombianas del Pacífico colombiano. Para obtener el registro sanitario deben pasar por un proceso de verificación de condiciones higiénico-sanitarias que tendrá en cuenta las características de las comunidades y de sus territorios. Así se pretende garantizar sus derechos a la igualdad, a la diversidad y a un trato preferente.
4. Garantiza el fomento y la promoción cultural: El Mincomercio, el Minculturas, el Minagricultura y el Sena deberán concertar con los productores los programas de impulso, fomento, protección y posicionamiento comercial de los productores a nivel nacional e internacional.
5. Lista de eventos para la promoción cultural del viche: Se realizará el intercambio de saberes de las comunidades vicheras y la comercialización de la bebida en festivales, carnavales, verbenas, fiestas, ferias, eventos religiosos, gastronómicos y eventos de divulgación masivos, fomentados y definidos por las comunidades.
6. El DANE certificará los precios de venta al público: La comercialización del viche tendrá un tratamiento especial. Por medio de un procedimiento anual se podrán calcular los impuestos para hacerlo, pero no se fijarán precios obligatorios para el mercado. Es decir, serán los mismos productores quienes, ante un notario, dejen constancia de la metodología para calcular el precio de su producto, y a partir de ahí el DANE calculará los impuestos.
7. Creación del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero: El documento lo creará el Minculturas, en articulación con la instancia de representación vichera, construyendo medidas a corto, mediano y largo plazo, como proyectos o programas, para preservar el ecosistema que existe alrededor del Viche desde los derechos bioculturales. El Plan Especial de Salvaguarda (PES) permitirá que el Minculturas declare el Paisaje Cultural Vichero como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional.
8. Define la creación de un portafolio de servicios: Será creado por el Gobierno Nacional, junto al Comité Interinstitucional del Viche (organismo donde tienen representación los productores) y las gobernaciones de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño. El objetivo es reconocer la producción y transformación del viche como un proceso de desarrollo económico y social sostenible, implementando acciones de asesoría, financiación, fomento y comercialización para posicionar el viche y sus derivados a nivel nacional e internacional.
9. Dice cómo funcionará el Comité Interinstitucional del Viche: Este organismo se encarga de coordinar y supervisar la implementación del Decreto 1456 del 06 diciembre de 2024. Se conforma por 19 integrantes: seis delegados de las entidades del Gobierno Nacional, tres delegados vicheros por cada uno de los departamentos del Pacífico, y uno de la Federación Nacional de Departamentos, así como también, invitados permanentes a este espacio.
10. Define el proceso de elección de los representantes de los vicheros: Deberán ser productores y/o transformadores que certifiquen mínimo 10 años de actividad. Los elegirán en asambleas de las asociaciones vicheras de comunidades negras y afrocolombianas del Pacífico y estarán en el cargo por cuatro años.