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Esta es la sanción a la que se expondría el Deportivo Cali tras la invasión de la cancha en Palmaseca
Aunque aún no hay un pronunciamiento oficial por parte de la Dimayor, el Código Disciplinario único de la Federación Colombiana de Fútbol es claro en su postura.
El Cali arrastra con una de las peores crisis en toda su historia. El pasado lunes 2 de septiembre, en su propio estadio de Palmaseca, hinchas invadieron el terreno de juego en protesta a la derrota por 2-0 ante el Deportivo Pasto.
La realidad es que poco o nada ayuda al Cali que sus hinchas invadan con violencia la grama del estadio, pues lo único que eso logra son más sanciones económicas y suspensiones de las tribunas, ante la dura crisis financiera que vive la institución.
La Dimayor no se ha pronunciado sobre la sanción, pero cabe repasar el Código Disciplinario único de la Federación Colombiana de Fútbol, en su artículo 84, sobre “Responsabilidad por la conducta de los espectadores”, y los numerales que podrían afectar al Cali:
- Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
- Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
- La conducta impropia de los espectadores que genere desórdenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
- En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.
- Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas.
- El club que deba cumplir una sanción de jugar a puerta cerrada, jugará su partido en la cancha registrada como sede principal, de conformidad con los términos del artículo 30 de este Código.