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MinDeporte dio instrucciones a los clubes de fútbol profesional y la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), con relación a la comercialización de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos futbolísticos en todo el territorio nacional. | Foto: Colprensa

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Estas son las instrucciones de circular del Ministerio del Deporte sobre venta de boletería para equipos del FPC

La cartera dirigida por la ministra Luz Cristina López ordenó cumplir algunos aspectos, con el objetivo de que se establezcan los mecanismos de Seguridad, Comodidad y Convivencia.

8 de julio de 2024 Por: Redacción El País

El Ministerio del Deporte dio a conocer este lunes por medio de su Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), que expidió la Circular Externa 011 del 4 de julio de 2024, por la cual dio instrucciones a los clubes de fútbol profesional y la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), con relación a la comercialización de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos futbolísticos en todo el territorio nacional.

En ese sentido, la cartera dirigida por la ministra Luz Cristina López ordenó cumplir algunos aspectos, con el objetivo de que se establezcan los mecanismos de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol profesional colombiano a través de la exigencia de parámetros mínimos:

  • Realizar los procedimientos de venta de boletería para los eventos de fútbol profesional, a través de comercializadores debidamente constituidos para desarrollar dicho objetivo.
  • Implementar una estructura logística idónea, con el fin de llevar a cabo un proceso de ingreso ordenado y sin aglomeraciones de público en los eventos de fútbol profesional, por medio de una empresa de servicios logísticos.
Desde ya se puede adquirir la boletería para la Selección Colombia.
Se deben realizar los procedimientos de venta de boletería para los eventos de fútbol profesional, a través de comercializadores debidamente constituidos para desarrollar dicho objetivo. | Foto: Raúl Palacios
El Ministerio del Deporte advierte que los requerimientos realizados por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de esta cartera son de obligatorio cumplimiento. | Foto: Colprensa - El País
  • Informar oportunamente, y en tiempo real, al Puesto de Mando Unificado (PMU) acerca del flujo de ingreso de los espectadores al estadio por tribuna o localidad, así como la cantidad de boletas vendidas y cortesías autorizadas. El reporte de información deberá quedar consignado en el acta del PMU.

Por otro lado, el Ministerio del Deporte advierte que los requerimientos realizados por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de esta cartera son de obligatorio cumplimiento. Por ende, si el equipo no envía la información solicitada una vez que transcurra el tiempo establecido, el Gobierno Nacional podrá ordenar la suspensión o aplazamiento de los eventos deportivos en aquellas ciudades que no cumplan con el envío de la documentación.

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