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Nace oficialmente el Ministerio del Deporte en Colombia

El presidente Iván Duque sancionó la ley que transforma a Coldeportes en ministerio.

12 de julio de 2019 Por: Colprensa - El País
Continúan los Jugos Centroamericanos en Cali Con diferentes modalidades donde los colombianos siguen destacandose en diferentes disciplinas. Foto: Raúl Palacios / El Pais. | Foto: Raúl Palacios / El País

En la noche del jueves nació de manera oficial en Colombia el Ministerio del Deporte, después de que el presidente Iván Duque Márquez sancionara la Ley de la República 1967 del 11 de julio de 2019, por medio de la cual se transforma al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre Coldeportes, en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública.

Esta nueva cartera tendrá bajo su coordinación de las políticas deportivas del país y despachará desde la sede en Bogotá.

“Es la medalla de oro institucional. Permitirá una revalorización del deporte, lo que conllevará a su crecimiento continuo como instrumento que genera bienestar, calidad de vida y equidad”, destacó Ernesto Lucena Barrero, director de Coldeportes.

La Ley establece que “el sector deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre está integrado por el Ministerio del Deporte y por las entidades que se le adscriban o vinculen”.

“Ha sido constituido como un componente de la política pública y que está en conexión con otros derechos como la salud, la educación, entre otros. Será la plataforma para consolidar la institucionalidad deportiva a través del diseño participativo de una política nacional en materia de educación física y escuelas deportivas”, agregó Lucena Barrero.

El nuevo Ministerio realizará el plan sectorial de la cartera, que deberá ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, con el propósito de que todos los planes, proyectos y metas que se determinen hagan parte de la hoja de ruta del Gobierno.

El Ministerio del Deporte, según el artículo 16 de la Ley, dispondrá de un año, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa.

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