ECONOMÍA
¿Aplica la reducción de la jornada laboral a profesores?
El sábado empezó a regir la reducción de una hora en la jornada de trabajo semanal.
A partir del 15 de julio, la jornada laboral se redujo una hora, de 48 a 47 horas semanales, en virtud de la Ley 2101 del 2021.
Esta normativa contempla que la jornada se seguirá reduciendo gradualmente en los próximos años y así llegará a las 42 horas en el año 2026. La ley fue liderada en su momento por el expresidente y exsenador del Centro Democrático Álvaro Uribe Vélez, quien buscaba mejorar la calidad de vida de los trabajadores colombianos en sus diferentes áreas.
Según señaló la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, esta medida es obligatoria y no debe afectar los salarios ni los derechos adquiridos por los empleados,
“No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda que la reducción no implica una disminución salarial”, dijo.
La disposición rige para el sector privado, pero no para los servidores públicos, salvo los que trabajen en empresas del Estado cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
Por consiguiente, a los docentes de instituciones públicas, que hace parte del magisterio y son empleados públicos, no les aplica la normativa. Mientras tanto, los profesores de instituciones privadas sí están cobijados por la ley.
De acuerdo con el análisis realizado por la Corporación Universitaria Iberoamericana, Colombia posee cerca de 488.000 docentes de educación básica y media, dentro de los cuales el 94 % realiza actividades pedagógicas en aula, 7,9 % son directivos docentes y el 1,7 % son docentes de apoyo en aula y labores administrativas.
En cuanto a regiones, Antioquia es la región con mayor cantidad de docentes, con más de 58.000, lo que representa un 12 % de esta fuerza laboral para la nación. Para Bogotá, esta cifra es de 53.000, con un 11 %, y para Valle del Cauca es de más de 34.000, con 7 %.
“Esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo”, agregó el viceministro de relaciones laborales e inspección, Edwin Palma.
¿Qué pasa si el empleador no cumple la reducción?
No cumplir con esta disposición puede tener consecuencias legales para la empresa. La ley laboral establece que los empleadores deben cumplir las disposiciones legales y garantizar que los trabajadores reciban la misma remuneración a pesar de la reducción de horas. El incumplimiento de esta normativa puede llevar a acciones legales por parte de los trabajadores y a que la empresa deba pagar indemnizaciones y multas.
Acuerdo para reducir la hora
Cabe recordar que el empleado y el empleador tendrán que llegar a un acuerdo para distribuir las horas entre cinco y seis días a la semana, con un día de descanso garantizado.
Es importante también explicar que no se podrá trabajar menos de cuatro horas al día, ni exceder las nueve horas diarias.
Como se mencionó, una falla de estas y el empleador podría recibir duras sanciones por parte de la justicia ordinaria.
Reto para las empresas
Ana Fernanda Maiguashca, presidente del Consejo Privado de Competitividad, aseguró que este cambio es un reto para la productividad en Colombia.
“El foco debe estar en saber cómo ser más productivos y competitivos, sobre todo en Colombia, en donde uno de los mayores retos de productividad se relaciona con los altos índices de informalidad”, manifestó.
Tatiana Erazo, asesora financiera de varias empresas en Cali, expresó que trabaja con compañías en las que la jornada laboral es de 45 horas semanales y que el secreto en este cambio es generar ideas que no produzcan trauma en la operación de las empresas.
“Esto ya es una ley en la que muchos empresarios no tienen más opción que ajustarse. Por eso, una opción que usan algunas es hacer una reducción de 12 minutos de lunes a viernes, así no genera tanto impacto en la operación”, afirmó.
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