Economía
Así quedaron los salarios de los profesores de instituciones públicas en Colombia
Con el aumento salarial para los servidores públicos, estos sueldos aumentaron.
El Gobierno definió que el aumento de salario para los servidores públicos en 2023 será del 14,62 %, retroactivo a partir del primero de enero.
Dicho incremento salarial cobija a servidores públicos de la Rama Ejecutiva, Rama Judicial y maestros, por lo que muchos se preguntan en cuánto quedaron los salarios para los docentes.
De acuerdo con el Ministerio de Educación, el incremento salarial cobija a:
- Empleados públicos docentes y administrativos de las universidades estatales u oficiales (Decreto 0885 de 2023).
- Empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional (Decreto 0886 de 2023).
- Servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del estado en los niveles de preescolar, básica y media (Decreto 0887 de 2023).
- Servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media (Decreto 0888 de 2023).
- Empleados públicos docentes de los colegios mayores, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas e instituciones técnicas profesionales del orden nacional (Decreto 0889 de 2023).
Dicho esto, hay que decir que, según el Decreto 889 de 2023, la asignación básica mensual para los docentes quedó de la siguiente manera:
- Profesor auxiliar: 3.244.800
- Profesor asistente: 3.792.494
- Profesor asociado: 4.080.361
- Profesor titular: 4.393.800
- Sin título universitario o profesional o expertos: 2.312.313
Por su parte, la remuneración para los docentes hora cátedra quedó así:
- Equivalente a profesor titular con título de posgrado a nivel de maestría o de doctorado: 38.188 (hora).
- Equivalente a profesor asociado con título de posgrado a nivel de maestría o de doctorado: 35.425.
- Equivalente a profesor asistente con título de posgrado a nivel de maestría o de doctorado: 32.875.
- Equivalente a profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización: 26.998.
- Con título universitario o profesional: 21.384.
- Sin título universitario o profesional o experto: 14.437.
¿Cuánto deben ganar los trabajadores domésticos?
Por muchos años, el servicio doméstico ha estado en la informalidad y quienes laboran en este rubro han recibido pagos por debajo de lo que deberían devengar. En ese sentido, cada vez se promueve más la formalización de estas labores para que se les garanticen a los trabajadores las condiciones estipuladas por la ley.
El Ministerio del Trabajo explica que quien contrate labores domésticas debe garantizarle al trabajador una serie de condiciones, las mismas que en cualquier otro trabajo formal. Es decir, afiliarlo al sistema integral de seguridad social y pagarle prestaciones sociales (auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado y vestido de labor).
De igual forma, el empleador no puede exigirle trabajar más de ocho horas al trabajador doméstico ni más de diez en caso de que lo desempeñe de manera interna. En cuanto a la remuneración, esta no debe ser menor al salario mínimo legal vigente o proporcional al tiempo laborado.
El empleado doméstico tendrá derecho al pago de horas extras si su jornada supera los lapsos mencionados anteriormente.
Con todo esto en cuenta, ¿cuánto se les debe pagar a quienes laboran en servicios domésticos en Colombia? Para esto hay que tener en cuenta que el salario mínimo en 2023 quedó en 1.160.000 pesos y el auxilio de transporte en 140.606 pesos.
Así las cosas, si el trabajador doméstico está contratado para laborar tiempo completo, deberá recibir, en total, por la suma de estos dos valores, 1.300.606 pesos, de los cuales se deducen los aportes de salud y pensión. El empleador asume el 8,5 % de este primer ítem y el 12 % del segundo. En cuanto a la caja de compensación y los riesgos profesionales, estos deben ser pagados en su totalidad por quien contrata los servicios.
En caso de que el empleado no trabaje tiempo completo, sino por días. Lo mínimo que debe recibir por jornada es 43.352 pesos, que equivale al valor de las ocho horas más el monto proporcional del auxilio de transporte.
El Ministerio del Trabajo enfatiza que es deber del trabajador “exigir al empleador la afiliación a la seguridad social y al subsidio familiar, cumplir con sus obligaciones laborales, e informarse sobre sus derechos para hacerlos valer”.
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