ECONOMÍA
Atención, pensionados: podrán ahorrar más dinero gracias a este beneficio
Varias cuentas bancarias tendrán la oportunidad de quedar exentos de la medida
El movimiento financiero del 4x1.000 experimentó un significativo cambio debido a la Reforma Tributaria, aprobada a finales del 2022. De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), este impuesto, que se cobra a los colombianos a través de sus cuentas bancarias o transacciones, tendrá cambios en los próximos meses.
Actualmente los colombianos tienen el derecho a mantener una cuenta bancaria exenta del cobro del 4 x 1000, siempre y cuando no se superen los 14.844.200 de pesos mensuales, en transacciones, lo que equivale a 350 Unidades de Valor Tributario (UVT), en el 2023. No obstante, las operaciones realizadas con tarjetas o cuentas adicionales aún estarán sujetas a este impuesto, incluso si los montos de las transacciones son inferiores al límite establecido por la ley.
El cambio, según lo explicado por la Dian y el Ministerio de Hacienda, es extender la exención del cobro del 4 x 1000 a todas las transacciones realizadas en las cuentas bancarias de los colombianos.
“Se acaba el 4 x 1.000 para quienes hagan movimientos menores a $13,3 millones al mes. Ya existe una exención para una sola cuenta bancaria marcada. En adelante, los bancos deberán consolidar información entre ellos para que la exención aplique sin necesidad de marcar la cuenta”, recalcó el director de la Dian, Luis Carlos Reyes.
Se acaba el 4 x 1.000 para quienes hagan movimientos menores a $13,3 millones al mes.
— Luis Carlos Reyes (@luiscrh) August 10, 2022
Ya existe una exención para una sola cuenta bancaria marcada. En adelante, los bancos deberán consolidar información entre ellos para que la exención aplique sin necesidad de marcar la cuenta. pic.twitter.com/YBLBCkudXi
Como lo explica el funcionario, esto aplicará para todas las cuentas bancarias, incluidos los pensionados, que los que reciben su jubilación a través de las entidades financieras tienen una cuenta donde le depositan dicho dinero, y otra para realizar sus transacciones, que por lo general es un producto de ahorro.
Esta disposición quedó contenida en el Estatuto Tributario, en el artículo 881 - 1: “Las instituciones agentes de retención en la fuente del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán adoptar un sistema de control que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta”.
Esto también aplica con las billeteras digitales, cuyo uso que ha aumentado entre los colombianos, y que aunque en muchos casos, esas cuentas de bajo monto no pagan el gravamen, pero tienen unos topes más bajos que las cuentas ordinarias.
Es importante destacar que este cambio en el impuesto del 4x1000 no se implementará de inmediato. Según el Gobierno, el ajuste del impuesto se realizará gradualmente a lo largo de un período de dos años. En otras palabras, se espera que este gravamen sea eliminado a finales de 2024, lo que permitirá a las entidades financieras adaptar sus sistemas para que el cobro no se aplique a una cuenta específica, sino a todas las cuentas en general.
¿Cómo lograr tener una cuenta exenta del impuesto 4x1.000 en Colombia?
El 4x1.000 es un impuesto que el gobierno cobra a todos los ciudadanos a través de sus cuentas de ahorro y corrientes. Básicamente, por cada mil pesos que un usuario retire de una entidad financiera, se le deducen cuatro pesos que van al Gobierno.
En el caso de las personas pensionadas, tienen el derecho a mantener tres cuentas exentas de este impuesto. Pueden tener una cuenta tradicional, otra destinada a recibir la mesada pensional y un tercer producto, siempre y cuando los retiros mensuales no superen el límite establecido.
Usted puede solicitarle a su banco, que le marque una cuenta, la cual estará exenta del impuesto, siempre y cuando no exceda el tope de las 350 UVT.
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